41.
Entrando en el análisis de los requisitos reglamentarios, con relación a la gravedad, la
Comisión observa que la fuente de. riesgo que más ha sido resaltada por los solicitantes se refiere a las
posibles consecuencias derivadas de una exposición a la COVID-19, y observa que la diseminación del
virus habría alcanzado el interior de las Tierra Indígenas Yanomami, con contaminación en las aldeas.
En relación con lo anterior, la Comisión nota que, según la información aportada, para finales de junio
de 2020, se confirmaron 150 casos positivos en la TIY, registrándose incluso 4 fallecimientos.
42.
En el contexto expuesto, la Comisión observa, en primer lugar, que los solicitantes alegaron
que el sistema de salud destinado a atender a las personas propuestas beneficiarias tendría serias
debilidades, siendo calificado como “el segundo más crítico de los 34 [Distritos Sanitarios Especiales
Indígenas] existentes en el país”. Los solicitantes alegaron falta de medicinas, médicos, equipo de
protección básico, testes rápidos, camas y medios adecuados de traslado de pacientes, destacando un
cuadro de evasión de profesionales de salud, presuntamente ante el cierre de programas
gubernamentales, así como ante el contagio por COVID-19 por los propios profesionales (ver supra párr.
6).
43.
Sumado al alegado cuadro de debilidad de la red de atención a la salud indígena en favor de
las personas propuestas beneficiarias, la Comisión nota en segundo lugar, que los solicitantes
destacaron que, considerando ser los Yanomamis y Ye'kwana pueblos de contacto reciente o aislados,
tendrían particular vulnerabilidad inmunológica. Lo anterior se fundamentaría en datos de mortalidad
de los citados pueblos, con destaque a falencias por infecciones respiratorias (ver supra párr. 5), y es
apoyado con información enviada por el Estado, que reconoce que históricamente “se observó mayor
vulnerabilidad biológica de los pueblos indígenas a virosis, en especial a las infecciones respiratorias”,
destacando la particular vulnerabilidad de los pueblos de reciente contacto o aislados.
44.
En tercer lugar, la Comisión también observa que la situación actual de las personas
propuestas beneficiarias se inserta en un incremento de la presencia de terceros no autorizados en la
TIY con relación a los últimos años, estimándose la presencia de 20 mil trabajadores de minería. De
hecho, los solicitantes aportaron copia de cuantiosas y detalladas denuncias de la presencia de minería
en las Tierras Indígenas de las personas propuestas beneficiarias. Más allá de los alegatos de que la
presencia de esas personas en las TIY llevaría a menudo a situaciones hostiles (ver infra párr. 46), tales
individuos serian importantes potenciales vectores en la diseminación de la COVID-19, dado su
constante paso por el TIY y las comunidades urbanas. Tal aspecto es primordial a tenerse en cuenta en
lo que al serio impacto que soportarían los derechos a la vida e integridad personal de los propuestos
beneficiarios derivado por la multiplicación de contactos no deseados, factor cuyo control se encuentra
fuera del alcance de los propuestos beneficiarios.
45.
Ante la presunta considerable presencia de mineros en las TIY, no desvirtuada por el Estado,
la Comisión observa que este no habría implementado medidas adecuadas, pese a la decisión judicial
interna de 2018, confirmada en junio de 2020, que determinó la reapertura de las tres “Bases de
Protección Etnoambiental” (BAPE) y la decisión de 3 de julio de 2020, la cual determinó la elaboración
de un “Plan de Emergencia” para la retirada de los mineros. La Comisión advierte con preocupación que
las decisiones estarían incumplidas, destacándose que la BAPE relacionada con la protección de los
grupos aislados no habría sido reactivada (ver supra párr. 30); tampoco consta información que
medidas sustitutivas idóneas habrían sido adoptadas.
46.
La Comisión nota, adicionalmente, que la presencia de estas personas en las TIY viene de la
mano con situaciones hostiles y de violencia contra la población indígena (ver supra párr. 17), lo que ha
venido siendo observado desde hace muchos años. Se resalta que sobre el pueblo indígena Yanomami,
la CIDH ha afirmado anteriormente que “se encuentra bajo constante amenaza por parte de mineros
ilegales de oro y otros foráneos que invaden sus tierras”, recibiéndose información sobre el asesinato
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