de indígenas y resaltándose la importancia de la FUNAI17. En la presente solicitud, se nota con
preocupación los hechos de amenaza y violencia alegados, particularmente el recién asesinato de dos
indígenas Yanomamis presuntamente por trabajadores de la minería. En ese sentido, se observa que el
Estado no ha contestado los hechos de hostigamiento y violencia alegados por los solicitantes.
47.
La Comisión toma nota de la respuesta aportada por el Estado y observa que, en larga parte,
esa se refirió a acciones generales de protección a los pueblos indígenas en Brasil, políticas públicas y
planes o proyectos de políticas o acciones a ser desarrollados. Sin perjuicio de su importancia, debe
señalarse que el Estado no explicó cómo tales operarían de manera concreta respecto de las personas
propuestas como beneficiarias. Adicionalmente, no aclaró si las mismas son de hecho implementadas
en favor de los pueblos Yanomami y Ye'kwana18. Se nota asimismo que parte de la información se refiere
a medidas relacionadas al DSEI-Leste Roraima, el cual no sería el distrito destinado a la atención de los
Yanomami y Ye'kwana, así como a otras cuestiones que no guardan relación directa con las fuentes de
riesgo señaladas en esta oportunidad, como operaciones de combate a ilícitos en otras Tierras
Indígenas, y medidas de combate a incendio. Asimismo, el Estado no precisó si el Plan de Contingencia
Nacional para la Infección Humana por el Nuevo Coronavirus en Pueblos Indígenas, el respectivo Plan
Distrital o las barreras sanitarias estarían siendo implementados adecuadamente en la TIY y, de ser el
caso, si resultan efectivos.
48.
En línea con lo anterior, la Comisión nota que la información remitida por el Estado muestra
que se adoptaron determinadas medidas en determinadas aldeas – como la distribución de cestas
básicas, medicamentos, visitas, operaciones de desinfección, entre otras medidas puntuales19 – que en
sí mismas resultan positivas; no obstante, entiende que pueden llegar a no ser suficientes20, ante la
problemática planteada, tomando en cuenta la dimensión de los Pueblos Indígenas Yanomami y
Ye'kwana, compuesto por cerca de 26 mil personas distribuidas en 321 aldeas, las vulnerabilidades
inmunológicas específicas de ellos, los desafíos del sistema de salud que les atiende, formado por 37
Polos Base, y la relevante presencia de terceros no autorizados en la TIY.
49.
De esa forma, en la presente situación, en razón de los alegatos de ambas partes, se desprende
que las personas propuestas beneficiarias, en el actual álgido contexto de pandemia, tendrían menos
medidas de protección implementadas a su favor de que habría existido en periodos ordinarios en años
anteriores, principalmente tomando en cuenta la alegada evasión de profesionales de salud, que dos
BAPEs permanecen desactivadas, y la falta de medidas de protección sustitutivas a esas. En ese sentido,
la Comisión recuerda que las medidas de protección deben ser idóneas y efectivas; o sea, las medidas
implementadas, por su naturaleza, deben hacer frente al riesgo enfrentado y producir resultados de
manera en que cese el riesgo21. En ese escenario, la Comisión observa con preocupación el alegato de
que, sin medidas de protección implementadas, se estima que 40% de las personas propuestas
beneficiarias de las aldeas cercanas a la minería se contaminarían de COVID-19.
50.
Por otra parte, en cuanto a los otros factores de riesgo, la Comisión no dispone de momento
de información suficiente para arribar a una misma determinación. Sin perjuicio de lo anterior, debe
recordarse, principalmente ante los hechos de violencia alegados, el deber de protección que tiene el
Estado de cara a la preservación de los derechos a la vida e integridad personal de todos aquellos
CIDH, Situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales de la Panamazonía, OAS/Ser.L/V/II.
Doc. 176, 2019, paras. 406 – 408.
18 Por ejemplo, los Equipos de Respuesta Rápida (ver supra párr. 23), diligencias de la FUNAI Roraima.
19 Por ejemplo: la realización de testes rápidos en comunidades en que habrían sido identificados casos de COVID-19; el envío de
Equipos de Protección Individual al DSEI-Yanomami, así como la alegada preparación de los equipos de salud para atender a casos de
COVID-19.
20 El propio Estado ha hecho mención a necesidad de incrementar las medidas de protección en favor de las personas propuestas
beneficiarias para proteger sus vidas e integridad (ver supra párr. 35).
21 CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas, 2011, párr. 521.
Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/defensores2011.pdf.
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