de indígenas y resaltándose la importancia de la FUNAI17. En la presente solicitud, se nota con preocupación los hechos de amenaza y violencia alegados, particularmente el recién asesinato de dos indígenas Yanomamis presuntamente por trabajadores de la minería. En ese sentido, se observa que el Estado no ha contestado los hechos de hostigamiento y violencia alegados por los solicitantes. 47. La Comisión toma nota de la respuesta aportada por el Estado y observa que, en larga parte, esa se refirió a acciones generales de protección a los pueblos indígenas en Brasil, políticas públicas y planes o proyectos de políticas o acciones a ser desarrollados. Sin perjuicio de su importancia, debe señalarse que el Estado no explicó cómo tales operarían de manera concreta respecto de las personas propuestas como beneficiarias. Adicionalmente, no aclaró si las mismas son de hecho implementadas en favor de los pueblos Yanomami y Ye'kwana18. Se nota asimismo que parte de la información se refiere a medidas relacionadas al DSEI-Leste Roraima, el cual no sería el distrito destinado a la atención de los Yanomami y Ye'kwana, así como a otras cuestiones que no guardan relación directa con las fuentes de riesgo señaladas en esta oportunidad, como operaciones de combate a ilícitos en otras Tierras Indígenas, y medidas de combate a incendio. Asimismo, el Estado no precisó si el Plan de Contingencia Nacional para la Infección Humana por el Nuevo Coronavirus en Pueblos Indígenas, el respectivo Plan Distrital o las barreras sanitarias estarían siendo implementados adecuadamente en la TIY y, de ser el caso, si resultan efectivos. 48. En línea con lo anterior, la Comisión nota que la información remitida por el Estado muestra que se adoptaron determinadas medidas en determinadas aldeas – como la distribución de cestas básicas, medicamentos, visitas, operaciones de desinfección, entre otras medidas puntuales19 – que en sí mismas resultan positivas; no obstante, entiende que pueden llegar a no ser suficientes20, ante la problemática planteada, tomando en cuenta la dimensión de los Pueblos Indígenas Yanomami y Ye'kwana, compuesto por cerca de 26 mil personas distribuidas en 321 aldeas, las vulnerabilidades inmunológicas específicas de ellos, los desafíos del sistema de salud que les atiende, formado por 37 Polos Base, y la relevante presencia de terceros no autorizados en la TIY. 49. De esa forma, en la presente situación, en razón de los alegatos de ambas partes, se desprende que las personas propuestas beneficiarias, en el actual álgido contexto de pandemia, tendrían menos medidas de protección implementadas a su favor de que habría existido en periodos ordinarios en años anteriores, principalmente tomando en cuenta la alegada evasión de profesionales de salud, que dos BAPEs permanecen desactivadas, y la falta de medidas de protección sustitutivas a esas. En ese sentido, la Comisión recuerda que las medidas de protección deben ser idóneas y efectivas; o sea, las medidas implementadas, por su naturaleza, deben hacer frente al riesgo enfrentado y producir resultados de manera en que cese el riesgo21. En ese escenario, la Comisión observa con preocupación el alegato de que, sin medidas de protección implementadas, se estima que 40% de las personas propuestas beneficiarias de las aldeas cercanas a la minería se contaminarían de COVID-19. 50. Por otra parte, en cuanto a los otros factores de riesgo, la Comisión no dispone de momento de información suficiente para arribar a una misma determinación. Sin perjuicio de lo anterior, debe recordarse, principalmente ante los hechos de violencia alegados, el deber de protección que tiene el Estado de cara a la preservación de los derechos a la vida e integridad personal de todos aquellos CIDH, Situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales de la Panamazonía, OAS/Ser.L/V/II. Doc. 176, 2019, paras. 406 – 408. 18 Por ejemplo, los Equipos de Respuesta Rápida (ver supra párr. 23), diligencias de la FUNAI Roraima. 19 Por ejemplo: la realización de testes rápidos en comunidades en que habrían sido identificados casos de COVID-19; el envío de Equipos de Protección Individual al DSEI-Yanomami, así como la alegada preparación de los equipos de salud para atender a casos de COVID-19. 20 El propio Estado ha hecho mención a necesidad de incrementar las medidas de protección en favor de las personas propuestas beneficiarias para proteger sus vidas e integridad (ver supra párr. 35). 21 CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas, 2011, párr. 521. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/defensores2011.pdf. 17 - 11 -

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