55. En ese se sentido, en el presente asunto, la Comisión ha constatado que la situación planteada a la luz del artículo 25 del Reglamento satisface el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, siendo consecuentemente adecuada la adopción de medidas cautelares para salvaguardar sus derechos. IV. PERSONAS BENEFICIARIAS 56. La Comisión declara que las personas beneficiarias de la presente medida cautelar son los miembros de los Pueblos Indígenas Yanomami y Ye'kwana, quienes resultan suficientemente identificables en los términos del artículo 25.6.b del Reglamento de la CIDH. V. DECISIÓN 57. En vista de los antecedentes señalados, la Comisión considera que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, esta solicita a Brasil que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la salud, vida e integridad personal de los miembros de los Pueblos Indígenas Yanomami y Ye'kwana, implementando, desde una perspectiva culturalmente adecuada, medidas de prevención frente a la diseminación de la COVID-19, así como proporcionándoles una atención médica adecuada en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, conforme a los estándares internacionales aplicables; b) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y c) informe sobre las acciones implementadas tendentes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición. 58. La Comisión solicita al Gobierno de Su Excelencia que tenga a bien informar a la Comisión, dentro del plazo de 20 días contados a partir de la fecha de la presente comunicación, sobre la adopción de las medidas cautelares acordadas y actualizar dicha información en forma periódica. 59. La Comisión resalta que, de conformidad con el artículo 25.8 del Reglamento de la Comisión, el otorgamiento de medidas cautelares y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre la posible violación de los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables. 60. La Comisión instruye a su Secretaría Ejecutiva que notifique la presente Resolución al Estado Brasileiro y a los solicitantes. 61. Aprobado el 17 de julio de 2020 por: Joel Hernández García, Presidente; Antonia Urrejola, Primera Vicepresidenta; Margarette May Macaulay, Esmeralda Arosemena de Troitiño, Edgar Stuardo Ralón Orellana y Julissa Mantilla Falcón, miembros de la CIDH. - 13 -

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