escuchada por la magistrada que intervenía en el proceso de guarda y adopción de su hijo tuvo lugar más de dos meses después de haber sido suscripto el decreto de convocatoria. 142. Respecto al desarrollo de la reunión en sí, la Comisión destaca, en primer término, que del acta de la audiencia surge que "ante la confusión suscitada en torno a los deseos de Micaela sobre su maternidad la Dra. Bianciotti sugiere que en forma inmediata pueda ser atendida por una profesional psicóloga, a los fines de atender el trauma psíquico que ha sufrido". En primer término, la CIDH no puede dejar de observar que el acta mencionada no solo no incluye de manera textual cual era el deseo o la posición de "María" - lo cual constituye una buena práctica a efectos de dejar debida constancia de lo expresado por los niños en estos ámbitos - sino que realiza una valoración inconsulta respecto a una supuesta confusión que habría generado en los funcionarios presentes la expresión del deseo o la voluntad de "María". 143. La Comisión también resalta que en ocasión de escuchar a "María" durante la audiencia celebrada en el 181º Periodo de Sesiones, la hoy joven "María" recordó con mucho dolor y angustia lo acontecido ese día y expreso que ella, a pesar de su corta edad, ya en ese momento había manifestado su deseo de no seguir adelante con la adopción de su hijo. En por todo ello, la CIDH juzga a todas luces incomprensible que la única la decisión adoptada por las autoridades judiciales haya sido disponer que la niña concurra a tratamiento psicológico y que no se hayan comenzado a generar las condiciones para intentar desandar el proceso de guarda y adopción de "Mariano" atendiendo a la voluntad expresada por parte de "María". - Sobre el proceso de toma de contacto y revinculación afectiva de "María" y "Mariano" 144. La Comisión ha constatado que la primera solicitud formal que "María" realizó a través de sus abogadas para instaurar un régimen de revinculación con su hijo fue presentada a la jueza interviniente el día 4 de agosto de 2015. Del expediente surge que esta solicitud, junto con otras que realizaron las abogadas de "María" y su madre en la segunda mitad del año 2015 no fueron contestadas por el juzgado de familia. La Comisión nota que durante esos meses, el proceso judicial, en lo que respecta a la facilitación del contacto entre María y su hijo, estuvo prácticamente paralizado y recién en febrero de 2016 el organismo de Juntas Especiales en Salud Mental del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe presentó un dictamen aconsejando el establecimiento de un régimen de acercamiento y contacto. 145. La Comisión también ha verificado que, a pesar de contar con un dictamen positivo de Juntas Especiales, el juzgado de familia continuó por meses sin tomar una decisión al respecto. Es por ello que las abogadas de "María" se vieron en la necesidad de interponer una medida cautelar innovativa y a presentar una solicitud de medidas cautelares ante esta Comisión. Recién en abril de 2016, la jueza interviniente dispuso, luego de convocar a una reunión a todos los involucrados en el caso, establecer un régimen de visitas de dos horas semanales en la sede del tribunal con presencia de profesionales pertenecientes al juzgado. La Comisión destaca, entonces, que desde la primera solicitud de "María" para conocer y vincularse con su hijo hasta la autorización otorgada por la magistrada interviniente transcurrieron más de ocho meses, lapso de tiempo en el cual el niño "Mariano" prosiguió con su desarrollo vital y continuó construyendo su vida afectiva, su biografía y sus vínculos sociales de forma completamente distanciado de su familia biológica. 146. A pesar de la orden de iniciar el mencionado régimen de visitas, la Comisión entiende que su implementación práctica de esa primera etapa no estuvo exenta de obstáculos. En primer término, la circunstancia de que en los primeros encuentros entre "María" y su hija se haya dispuesto la participación de algunas de las psicólogas y trabajadoras sociales que intervinieron en la ya por entonces cuestionada audiencia del 2 de marzo de 2005 donde "María" sufrió una crisis nerviosa, no generó en la niña la confianza suficiente para que esos encuentros tuvieran una mínima perspectiva de éxito. 147. En segundo lugar, la Comisión destaca que ni la madre de la niña ni su familia extendida tuvieron la posibilidad de participar de estos encuentros. La Comisión toma nota de los diversos dictámenes suscriptos por las psicólogas intervinientes y adjuntados en el expediente donde explican la importancia de concentrarse en el fortalecimiento del vínculo entre "María" y su hijo antes de incorporar a terceras personas al esquema de visitas. Sin embargo, la Comisión entiende que dicho objetivo no es necesariamente excluyente del derecho de la abuela de "Mariano" de, por lo menos, conocer a su nieto. A pesar de los escritos suscriptos por la abogada de la abuela de "Mariano" y madre de "María" solicitando incorporar progresivamente a su representada a las visitas, del expediente no se desprende que las

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