profesionales intervinientes hayan al menos planificado una estrategia de intervención que permita que el establecimiento de un vínculo afectivo entre "Mariano" y su abuela. 148. Asimismo, la Comisión resalta que conforme lo han expresado las peticionarias y la propia "María", el Estado no brindó ninguna acción o asistencia material para facilitar la presencia de la adolescente en los encuentros durante los primeros meses de vigencia del régimen de visitas. Conforme los estándares señalados en el capítulo precedente, corresponde al Estado adoptar las medidas de apoyo que sean indispensables para fomentar y asegurar el desarrollo familiar y los vínculos filiales. La Comisión entiende que en este caso, "María", en su carácter de madre, adolescente y de bajos recursos, el Estado debía de adoptar las medidas que fueran requeridas para brindar facilidades materiales a la adolescente para garantizar su presencia en los encuentros. 149. Por otra parte, del estudio del expediente surge una falta de flexibilidad para modificar el régimen de contacto cuando "María" manifestó su oposición por la modalidad en que se venía realizando. Ello resulta claro si se analiza lo sucedido con la conclusión de la etapa en que los encuentros estuvieron bajo la supervisión del Programa Punto de Encuentro Familiar de la Universidad Nacional de Rosario, los cuales tuvieron lugar entre los meses de septiembre de 2017 a julio de 2018. En efecto, luego de que "María" comunicara de manera personal a la Defensora Oficial en julio de 2018 sus razones por las cuales no deseaba concurrir mas a la sede del programa, los contactos entre ella y su hijo recién se reanudaron en noviembre de 2018, luego de varios escritos presentados por sus abogadas. 150. Asimismo, del expediente emerge de manera palmaria la manifiesta incapacidad de los operadores judiciales a cargo de la dirección del proceso de dar respuesta en tiempo y forma a pedidos básicos de "María" relacionados con la construcción de un vínculo cercano con su hijo. A modo de ejemplo, cabe destacar el pedido que hizo "María" de tomar contacto con "Mariano" en su casa para organizar una celebración de cumpleaños el día en que el niño cumplía tres años. 151. La Comisión observa que esta solicitud solo fue resuelta de manera favorable por la jueza interviniente el 24 de agosto de 2017, es decir, un día después de haberse producido el cumpleaños del niño y luego de haber corrido traslado a todos los involucrados, sean o no partes en el proceso. La CIDH constató que algunos de los funcionarios llamados a dar su opinión, como por ejemplo la tutora de "Mariano" y la Defensora Oficial a cargo de la Defensoría Civil Nº 5 tardaron más de una semana en presentar un simple escrito expresando no tener objeciones a la realización del evento. La CIDH subraya que en la resolución de fecha 24 de agosto de 2017 que autoriza el encuentro entre "María" y su hijo la jueza interviniente, ante el hecho objetivo de estar resolviendo un día después del cumpleaños de "Mariano", afirmó que: "no importando la fecha ni día de la semana en la que finalmente se realice el festejo disponer que [Mariano] concurra al hogar de [María] acompañado por el matrimonio "López". 152. La Comisión resalta al respecto que la conmemoración de aniversarios posee una relevancia indispensable para la creación y el sostenimiento de los vínculos familiares. La Comisión entiende que, si en circunstancias extremas como las de este caso el contacto de una madre con su hijo en el día de su tercer cumpleaños depende del asentimiento o la autorización de funcionarios estatales, lo mínimo que el Estado debe garantizar es que esos funcionarios den una respuesta oportuna al pedido que se les realiza. 153. Finalmente, la Comisión ha constatado que, a partir de noviembre de 2018 los encuentros entre "María" y su hijo han mantenido cierta regularidad y que ambos han comenzado a establecer una relación cercana. Sin embargo, la Comisión ha escuchado en voz de la propia "María" los obstáculos de índole material que muchas veces se presentan a la hora de compartir actividades con su hijo, los cuales se vieron exacerbados durante el periodo de aislamiento social dispuesto a causa de la pandemia del COVID- 19, sin que se hubieran informado medidas alternativas que efectivamente hubieran contribuido a superar tales dificultades. - Sobre la falta de resolución de la situación de adoptabilidad del niño "Mariano" 154. A partir de la información disponible, la Comisión entiende que, a la fecha de aprobación de este informe, el juzgado de familia interviniente en el caso aún no se ha adoptado una decisión de fondo que determine la filiación del niño "Mariano" en los términos estipulados por el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.

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