en concreto su tía y su abuela, "han planteado quieren conocer al bebe, sacarle fotos, no acordando con la adopción"18. 40. Con fecha 19 de agosto de 2014 la jueza interviniente entrevistó al matrimonio "López", quienes afirmaron "querer el niño y tener los medios para brindarle educación y contención adecuadas". La jueza informó en la audiencia de "la provisoriedad de la voluntad materna de dar a su hijo en adopción"19. Al día siguiente, el matrimonio "López" y "María" sostuvieron un encuentro en la sede de la Defensoría Provincial de Niños, Niñas y Adolescentes a pedido de "María" y con el acompañamiento de psicólogas del área de atención integral de la Defensoría20. 41. El 22 de agosto la abogada del matrimonio "López" solicitó a la jueza que "ante la inminencia del parto" se autorice a sus representados a "tomar contacto inmediato con el bebé, asumir su cuidado y atención" y retirarlo de la Maternidad Martin cuando el niño se encuentre en condiciones de recibir el alta médica "en carácter de guardadores provisorios hasta tanto se tramite la guarda con fines de adopción"21. El mismo 22 de agosto, la Jueza suscribió un documento que reza: "Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado en mérito del poder especial acompañado. Otórguese la participación que por derecho le corresponde. Téngase presente lo manifestado. Ofíciese como lo solicita"22. b. Hechos acontecidos con posterioridad al nacimiento de "Mariano" y hasta el dictado de la medida cautelar 540-15. 42. El día 23 de agosto de 2014 tuvo lugar el nacimiento de "Mariano". En un escrito recibido por el Tribunal Colegiado de Familia Nº5 de Rosario el 27 de agosto, la abogada del matrimonio "López" requirió que se confiera a sus representados la guardia provisoria del niño "hasta tanto se otorgue la guarda con fines de adopción" y que oportunamente se otorgare "la guarda con fines de adopción del menor"23 . Ese mismo día la jueza ordenó a la Trabajadora Social del Juzgado que realice un amplio informe ambiental en el domicilio de los postulantes a adopción y a "María" y su madre para que concurran al Consultorio Médico Forense "a fin de que un profesional del mismo dictamine si la progenitora se encuentra en condiciones psico-físicas de comprender el alcance y significación del acto de entrega de un hijo con fines de adopción"24. El 3 de octubre de 2014 la Trabajadora Social del Juzgado remitió su informe25. 43. El 15 de diciembre de 2014 el Médico Forense Psiquiatra examinó a "María" y a su madre. Respecto de "María", el médico afirmó que "presenta bloqueo emocional selectivo, en relación al hecho de marras. Atento a ello y a su corta edad, no se encuentra en condiciones de comprender el alcance del presente acto". En lo que tiene que ver con la madre de "María", el profesional sostuvo que "no presenta patología 18 ANEXO 10. Informe de fecha 8 de agosto de 2014 suscripto por la Lic. Fernanda Facchiano, Trabajadora Social de la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes de Santa Fe. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 21 de octubre de 2019 en el marco del expediente de medida cautelar MC 540-15. 19 ANEXO 11. Acta de entrevista suscripta por la jueza del Tribunal Colegiado de Familia Nro. 5 Sabina M. Sansarricq de fecha 19 de agosto de 2014. Anexo a la comunicación del Estado de fecha 9 de junio de 2016 en el marco del expediente de medida cautelar MC 540-15. 20 ANEXO 12. Acta de entrevista entre "María" y el matrimonio "López" celebrada el 20 de agosto de 2014 en la sede de la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Santa Fe. Anexo a la comunicación del Estado de fecha 9 de junio de 2016 en el marco del expediente de medida cautelar MC 540-15. 21 ANEXO 13. Escrito titulado "Comparece. Acredita personería. Se oficie" suscripto por la abogada del matrimonio "López" recibido en el Tribunal Colegiado de Familia Nro. 5 el 22 de agosto de 2014. Anexo a la comunicación del Estado de fecha 9 de junio de 2016 en el marco del expediente de medida cautelar MC 540-15. 22 ANEXO 14. Resolución de fecha 22 de agosto de 2014 suscripta por Sabina M. Sansarricq, jueza del Tribunal Colegiado de Familia Nro. 5 y por Ma. Adelaida Etchevers, secretaria. Anexo a la comunicación del Estado de fecha 9 de junio de 2016 en el marco del expediente de medida cautelar MC 540-15. 23 ANEXO 15. Escrito titulado "solicita guarda preadoptiva" suscripto por la abogada del matrimonio "López" recibido en el Tribunal Colegiado de Familia Nro. 5 el 27 de agosto de 2014. Anexo a la comunicación del Estado de fecha 9 de junio de 2016 en el marco del expediente de medida cautelar MC 540-15. 24 ANEXO 16. Resolución de fecha 27 de agosto de 2014 suscripta por Sabina M. Sansarricq, jueza del Tribunal Colegiado de Familia Nro. 5 y por Ma. Adelaida Etchevers, secretaria. Anexo a la comunicación del Estado de fecha 9 de junio de 2016 en el marco del expediente de medida cautelar MC 540-15. 25 ANEXO 17. Informe suscripto por la Lic. Gabriela Pastorutti, Trabajadora Social del Colegiado de Familia Nro. 5 de fecha 3 de octubre de 2014. Anexo a la comunicación del Estado de fecha 9 de junio de 2016 en el marco del expediente de medida cautelar MC 540-15.

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