mental de magnitud suficiente como para impedirle comprender los alcances de la entrega de su nieto con
fines de adopción"26.
44.
El 23 de diciembre de 2014 la jueza interviniente convocó a una audiencia para el 2 de marzo de
2015 para que la magistrada "tome conocimiento personal con la madre biológica". Llegada la fecha,
"María" y su madre concurrieron a la sede del tribunal y participaron de un encuentro con los funcionarios
judiciales, una abogada de la Defensoría General y profesionales de trabajo social y psiquiatría de la
Defensoría de los Niños, Niñas y Adolescentes . De acuerdo con lo expuesto por las peticionarias, en dicha
oportunidad "María" expresó su deseo de recuperar a su hijo. El acta de la audiencia deja constancia que
"ante la confusión suscitada en torno a los deseos de Micaela sobre su maternidad [.] atento la urgencia
de la situación y el riesgo para la psiquis de la menor [.] que implica, se deberá articular todas las
estrategias posibles para su debida atención psicológica con el consiguiente informe de la profesional
interviniente"27. En escritos posteriores adjuntados al expediente, las abogadas de "María" afirmaron que
en esa oportunidad la niña sufrió una crisis nerviosa ante la actitud de las profesionales intervinientes de
tratar de convencerla de manera insistente de dar en adopción a su hijo28.
45.
Asimismo, el 6 de marzo de 2015 la jueza convocó al matrimonio "López" para una audiencia a
desarrollarse el 16 de marzo con el fin de que la magistrada tome conocimiento personal de los pretensos
adoptantes del niño. En dicha entrevista, el matrimonio "López" informó a la jueza respecto del estado de
salud del niño y del seguro de salud que poseía, de la decisión de bautizarlo en el rito católico, de su
concurrencia a un jardín maternal y de la adaptación del niño a la familia ampliada29.
46.
El 16 de marzo de 2015, la madre de "María" presentó ante el Tribunal Colegiado de Familia Nº5 de
Rosario un informe psicológico suscripto por la Lic. Gloria Liñan, En dicho informe la profesional dejó
constancia que la madre de María le relató que la niña "llora constantemente por recuperar a su niño y que
esta situación se agravó al ser convocada judicialmente a firmar una 'adopción' del niño [.] que frente a su
negativa la jueza ordenó que accediera a tratamiento psicológico para tomar posición responsable sobre
sus decisiones". El informe también da cuenta de las dificultades que tenían María y su madre para acceder
a un profesional de salud mental en el único centro de salud cercano al que podían concurrir30.
47.
A continuación, consta en el expediente el dictamen Nro. 391/15 de fecha 19 de marzo de 2015
suscripto por la Defensora Civil Nº1 Alejandra Verdondoni y dirigido a la jueza con el siguiente texto:
"aclaro que mi participación en autos es en representación de [María], a quien cito para entrevista personal
cualquier día de audiencia a las 11"31. Acto seguido, en el expediente se adjunta una resolución de la jueza
de fecha 20 de marzo de 2015 en la que se dispone: "En virtud del estado procesal de autos, se provee: vista
a la representante promiscua del niño [.]"32. Esta vista fue contestada por Defensora General Nº5
quien en una nota recibida por el juzgado el 1 de abril de 2015 afirmó que "Evacuaré la vista que se me
corre una vez que la Defensora Promiscua de [María], Dra. Alejandra Verdondoni se entreviste
26 ANEXO 18. Informe de Examen Psiquiátrico suscripto por el Dr. Carlos Alberto Elías de fecha 15 de diciembre de 2014. Anexo a la
comunicación del Estado de fecha 9 de junio de 2016 en el marco del expediente de medida cautelar MC 540-15.
27 ANEXO 19. Acta de audiencia de fecha 2 de marzo de 2015 suscripta, por, entre otros, Sabina M. Sansarricq, jueza del Tribunal
Colegiado de Familia Nro. 5. Anexo a la comunicación del Estado de fecha 9 de junio de 2016 en el marco del expediente de medida
cautelar MC 540-15.
28 ANEXO 20. Escrito titulado "Manifiesta. Solicita. Acompaña" suscripto por "María" y su abogaba Dra. Verónica Jotinsky recibido por
el Tribunal Colegiado de Familia Nro. 5 el 26 de abril de 2016. Anexo a la comunicación del Estado de fecha 9 de junio de 2016 en el
marco del expediente de medida cautelar MC 540-15.
29 ANEXO 21. Acta de audiencia de fecha 16 de marzo de 2015 suscripta, por, entre otros, Sabina M. Sansarricq, jueza del Tribunal
Colegiado de Familia Nro. 5. Anexo a la comunicación del Estado de fecha 9 de junio de 2016 en el marco del expediente de medida
cautelar MC 540-15.
30 ANEXO 22. Informe psicológico suscripto por la Lic. Gloria Liñan de fecha 10 de marzo de 2015. Anexo a la comunicación del Estado
de fecha 9 de junio de 2016 en el marco del expediente de medida cautelar MC 540-15.
31 ANEXO 23 Escrito suscripto por la Defensora Civil Nº1 Alejandra Verdondoni recibido por el Tribunal Colegiado de Familia Nro. 5
el 19 de marzo de 2015
32 ANEXO 24 Decreto de fecha 20 de marzo de 2015 suscripto por Sabina M. Sansarricq, jueza del Tribunal Colegiado de Familia Nro.
5. Anexo a la comunicación del Estado de fecha 9 de junio de 2016 en el marco del expediente de medida cautelar MC 540-15.