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medidas importantes para asegurar la garantía plena de los derechos
humanos…
…[E]l Sistema Interamericano ha cumplido un rol fundamental en la
consecución de la democracia en el Perú. La Comisión Interamericana y la
Corte Interamericana de Derechos Humanos fueron líderes dentro de la
comunidad internacional en la condena de las prácticas del horror, de la
injusticia y de la impunidad que ocurrieron bajo el Gobierno de Fujimori. Los
presentes en esta audiencia reconocemos el anhelo de los familiares, y de la
comunidad de derechos humanos del Perú acerca de la necesidad de lograr la
justicia y la verdad en este país. Este es un anhelo compartido por todo el
sistema interamericano, y en ese sentido quisiéramos … solicitar a la
Honorable Corte que … en virtud del allanamiento por parte del Estado, no
sólo establezca las violaciones en concreto de los artículos de la Convención en
las que ha incurrido el Estado…, sino que también establezca de manera
específica en el resolutivo de la sentencia, la necesidad de esclarecer los
hechos, de modo de proteger el derecho a la verdad, la necesidad de
investigar y castigar a los culpables, …la incompatibilidad de las leyes de
amnistía con las disposiciones de la Convención Americana, y … la obligación
del Estado de dejar sin efecto las leyes de amnistía.
*
*
*
Consideraciones de la Corte
37.
El artículo 52.2 del Reglamento establece que
[s]i el demandado comunicare a la Corte su allanamiento a las pretensiones de la
parte demandante, la Corte, oído el parecer de ésta y de los representantes de las
víctimas o de sus familiares, resolverá sobre la procedencia del allanamiento y sus
efectos jurídicos. En este supuesto, la Corte fijará las reparaciones e indemnizaciones
correspondientes.
38.
Con base en las manifestaciones de las partes en la audiencia pública de 14
de marzo de 2001, y ante la aceptación de los hechos y el reconocimiento de
responsabilidad internacional por parte del Perú, la Corte considera que ha cesado la
controversia entre el Estado y la Comisión en cuanto a los hechos que dieron origen
al presente caso.2
39.
En consecuencia, la Corte tiene por admitidos los hechos a que se refiere el
párrafo 2 de la presente sentencia. La Corte considera, además, que tal como fue
expresamente reconocido por el Estado, éste incurrió en responsabilidad
internacional por la violación del artículo 4 (Derecho a la Vida) de la Convención
Americana, en perjuicio de Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre, Luis Alberto
Díaz Astovilca, Octavio Benigno Huamanyauri Nolazco, Luis Antonio León Borja,
Filomeno León León, Máximo León León, Lucio Quispe Huanaco, Tito Ricardo Ramírez
Alberto, Teobaldo Ríos Lira, Manuel Isaías Ríos Pérez, Javier Manuel Ríos Rojas,
Alejandro Rosales Alejandro, Nelly María Rubina Arquiñigo, Odar Mender Sifuentes
Nuñez y Benedicta Yanque Churo, y por la violación del artículo 5 (Derecho a la
2
Cfr. Caso Trujillo Oroza. Sentencia de 26 de enero de 2000. Serie C No. 64, párr. 40; Caso del
Caracazo. Sentencia de 11 de noviembre de 1999. Serie C No. 58, párr. 41; Caso Benavides Cevallos.
Sentencia de 19 de junio de 1998. Serie C No. 38, párr. 42; Caso Garrido y Baigorria. Sentencia de 2 de
febrero de 1996. Serie C No. 26, párr. 27; Caso El Amparo. Sentencia de 18 de enero de 1995. Serie C
No. 19, párr. 20; y Caso Aloeboetoe y otros. Sentencia de 4 de diciembre de 1991. Serie C No. 11, párr.
23.