14 medidas importantes para asegurar la garantía plena de los derechos humanos… …[E]l Sistema Interamericano ha cumplido un rol fundamental en la consecución de la democracia en el Perú. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos fueron líderes dentro de la comunidad internacional en la condena de las prácticas del horror, de la injusticia y de la impunidad que ocurrieron bajo el Gobierno de Fujimori. Los presentes en esta audiencia reconocemos el anhelo de los familiares, y de la comunidad de derechos humanos del Perú acerca de la necesidad de lograr la justicia y la verdad en este país. Este es un anhelo compartido por todo el sistema interamericano, y en ese sentido quisiéramos … solicitar a la Honorable Corte que … en virtud del allanamiento por parte del Estado, no sólo establezca las violaciones en concreto de los artículos de la Convención en las que ha incurrido el Estado…, sino que también establezca de manera específica en el resolutivo de la sentencia, la necesidad de esclarecer los hechos, de modo de proteger el derecho a la verdad, la necesidad de investigar y castigar a los culpables, …la incompatibilidad de las leyes de amnistía con las disposiciones de la Convención Americana, y … la obligación del Estado de dejar sin efecto las leyes de amnistía. * * * Consideraciones de la Corte 37. El artículo 52.2 del Reglamento establece que [s]i el demandado comunicare a la Corte su allanamiento a las pretensiones de la parte demandante, la Corte, oído el parecer de ésta y de los representantes de las víctimas o de sus familiares, resolverá sobre la procedencia del allanamiento y sus efectos jurídicos. En este supuesto, la Corte fijará las reparaciones e indemnizaciones correspondientes. 38. Con base en las manifestaciones de las partes en la audiencia pública de 14 de marzo de 2001, y ante la aceptación de los hechos y el reconocimiento de responsabilidad internacional por parte del Perú, la Corte considera que ha cesado la controversia entre el Estado y la Comisión en cuanto a los hechos que dieron origen al presente caso.2 39. En consecuencia, la Corte tiene por admitidos los hechos a que se refiere el párrafo 2 de la presente sentencia. La Corte considera, además, que tal como fue expresamente reconocido por el Estado, éste incurrió en responsabilidad internacional por la violación del artículo 4 (Derecho a la Vida) de la Convención Americana, en perjuicio de Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre, Luis Alberto Díaz Astovilca, Octavio Benigno Huamanyauri Nolazco, Luis Antonio León Borja, Filomeno León León, Máximo León León, Lucio Quispe Huanaco, Tito Ricardo Ramírez Alberto, Teobaldo Ríos Lira, Manuel Isaías Ríos Pérez, Javier Manuel Ríos Rojas, Alejandro Rosales Alejandro, Nelly María Rubina Arquiñigo, Odar Mender Sifuentes Nuñez y Benedicta Yanque Churo, y por la violación del artículo 5 (Derecho a la 2 Cfr. Caso Trujillo Oroza. Sentencia de 26 de enero de 2000. Serie C No. 64, párr. 40; Caso del Caracazo. Sentencia de 11 de noviembre de 1999. Serie C No. 58, párr. 41; Caso Benavides Cevallos. Sentencia de 19 de junio de 1998. Serie C No. 38, párr. 42; Caso Garrido y Baigorria. Sentencia de 2 de febrero de 1996. Serie C No. 26, párr. 27; Caso El Amparo. Sentencia de 18 de enero de 1995. Serie C No. 19, párr. 20; y Caso Aloeboetoe y otros. Sentencia de 4 de diciembre de 1991. Serie C No. 11, párr. 23.

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