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pesar de que el Estado no ha cumplido en modo adecuado con las medidas
provisionales pedidas, corresponde disponer su levantamiento.
C) Respecto a la situación de los señores Sensión, Gelin y Medina
27.
En su informe de 29 de junio de 2012 el Estado indicó que el salvoconducto
del señor Sensión fue renovado en abril de 2010, que ya posee cédula de identidad y
electoral dominicana y que, entonces, el riesgo de ser repatriado ha cesado.
También observó que el beneficiario no señaló ninguna novedad u ocurrencia de
algún hecho que ponga en peligro su vida e integridad personal. El Estado también
indicó en su informe de 13 de julio de 2012, que los representantes manifestaron
“que desconocen el paradero” del señor Sensión en una reunión celebrada el día 18
de junio y por eso el Tribunal ya debe levantar las medidas a su favor como hizo en
los casos de los señores Rafaelito Pérez Charles y Andrea Alezy en su Resolución de
8 de julio de 2009.
28.
En la misma oportunidad el Estado expresó que el salvoconducto del señor
Gelin fue renovado y entregado y que no tiene plazo de caducidad. Afirmó que, dado
que cuenta con este salvoconducto, el riesgo del beneficiario de ser repatriado ha
cesado. También notó el Estado que el señor Gelin no ha señalado ninguna novedad
u ocurrencia de algún hecho que ponga en peligro su vida e integridad personal.
29.
El Estado refirió también que el salvoconducto del señor Medina fue renovado
en marzo de 2010 y que ya posee cédula de identidad y electoral dominicana, por lo
que el riesgo de ser repatriado ha cesado. Observó que tampoco este beneficiario ha
señalado ninguna novedad u ocurrencia de algún hecho que ponga en peligro su vida
e integridad personal.
30.
Por último, el Estado señaló que los señores Gelin y Medina se encontrarían
residiendo en Haití por su propia voluntad, y que “el Estado dominicano sólo puede
adoptar medidas relativas al cumplimiento de la Convención Americana […] en
relación [con] las personas que habitan en el territorio sobre el cual éste ejerce
soberanía”. También indicó que “[n]inguno tiene objeción por parte de las
autoridades dominicanas para residir en el país, ya que el señor […] Gelin, en su
calidad de ciudadano haitiano, tiene [un] salvocontucto […] y el señor […] Medina
[…] es ciudadano dominicano”.
31.
Los representantes no presentaron información concreta y actual sobre la
situación de los señores Sensión, Gelin y Medina, en relación con el estado de riesgo
al goce de sus derechos. Sí hicieron consideraciones sobre la ejecución de dichas
medidas en su escrito del 22 de junio de 2012 informaron que el Coronel Duvergé
tenía que encargarse de implementar las medidas provisionales a favor de los
señores Sensión y Gelin, pero no lo ha hecho. En la misma ocasión indicaron que el
señor Medina vive en el margen haitiano de la frontera, que las medidas a su favor
tampoco se implementaron, y que no fue incluido en la lista de “familias” respecto a
las cuales el Coronel Duvergé debe implementar las medidas.
32.
Los representantes solicitaron a la Corte que “[r]eitere al Estado dominicano
la necesidad de cumplir con todas las medidas ordenadas por esta ilustre Corte a
favor de todas las familias, no solo las familias del lado dominicano de la frontera”.
33.
En sus observaciones del 31 de julio de 2012 la Comisión notó que