5 una corte o tribunal competente para obtener protección contra actos que violen ese derecho. 11. El 18 de mayo de 1999 el Estado envío a la Comisión la respuesta a dicho Informe. 12. El 23 de mayo de 1999 la Comisión Interamericana, de conformidad con el artículo 51 de la Convención Americana, decidió presentar el caso ante la Corte. IV MEDIDAS PROVISIONALES 2 13. El 10 de julio de 1998, con anterioridad a la presentación de la demanda, la Comisión solicitó a la Corte la ampliación de las medias provisionales en el asunto James y otros que el Presidente había ordenado el 27 de mayo de 1998 y la Corte había ratificado el 14 de junio del mismo año, a efectos de incluir dentro de dichas medidas provisionales al señor Hilaire. La Comisión consideró que las circunstancias del señor Hilaire eran similares a la de los reclusos para los cuales regían las medidas provisionales en Trinidad y Tobago y que la ejecución del señor Haniff Hilaire era inminente y por tanto, se veía expuesto a un daño irreparable. 14. El 13 de julio de 1998 el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) ordenó al Estado, inter alia, que tomara todas las medidas necesarias para preservar la vida del señor Hilaire a fin de que la Corte pudiera examinar la pertinencia del pedido de ampliación de las medidas provisionales presentado por la Comisión. El 29 de agosto de 1998, el pleno de la Corte ratificó la Resolución del Presidente de 13 de julio de 1998 en relación con el señor Hilaire, entre otros 3. 15. Desde esa fecha, el Estado ha presentado los informes relevantes acerca de la situación del señor Hilaire y la Comisión ha enviado sus observaciones a dichos informes del Estado. V PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 16. El 25 de mayo de 1999 la Comisión Interamericana interpuso su demanda en los siguientes términos: [L]a Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicita respetuosamente a la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos que declare que el Estado ha violado la Convención, establezca reparaciones por dichas violaciones y determine las costas y gastos que deberán otorgarse a los representantes de las víctimas. 2. Declaraciones de las violaciones 2 El 22 de mayo de 1998 la Corte Interamericana de Derechos Humanos recibió de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de medidas provisionales en el asunto James y otros, respecto de cinco casos en trámite ante la Comisión, relacionados con la condena a pena de muerte interpuesta a cinco ciudadanos detenidos en Trinidad y Tobago. El 14 de junio de 1998, durante su XL Período Ordinario de Sesiones, la Corte ordenó la adopción de las medidas solicitadas. 3 En dicha Resolución la Corte amplió las medidas provisionales del asunto James y otros a favor de Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire y Denny Baptiste. Los señores Thomas y Baptiste no se encuentran incluidos en la presente demanda.

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