6 v) de acuerdo con la Comisión, el período de seis meses, establecido en las “Instrucciones”, venció el 16 de julio de 1998 y la orden de ejecución aún no ha sido leída al señor Baptiste. b. La Resolución del Presidente de 22 de julio de 1998, la cual amplió las medidas urgentes en favor de Denny Baptiste y decidió: 1. Requerir a la República de Trinidad y Tobago que adopte todas las medidas que sean necesarias para preservar la vida e integridad personal de Denny Baptiste, para que la Corte pueda examinar la pertinencia de la ampliación de las medidas provisionales adoptadas por la Corte en los casos James, Briggs, Noel, Garcia y Bethel. 2. Requerir a la República de Trinidad y Tobago que presente una comunicación urgente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar, el 24 de julio de 1998, sobre las medidas tomadas en cumplimiento de esta Resolución, así como sus observaciones sobre las medidas requeridas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para que dicha información sea considerada por la Corte. 3. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones sobre la comunicación urgente del Estado dentro de los dos días siguientes a la fecha en que dicho documento sea recibido en sus oficinas. 4. Poner en consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la solicitud de la Comisión, esta Resolución y la comunicación urgente que será presentada por la República de Trinidad y Tobago, para la audiencia pública que se celebrará el 28 de agosto de 1998, durante su XLI Período Ordinario de Sesiones. c. El informe del Estado de 28 de julio de 1998, el cual se refiere a la Resolución del Presidente de 22 de julio de 1998. d. Las observaciones de la Comisión al informe del Estado de 28 de julio de 1998, las cuales fueron sometidas el 30 de julio de 1998 de acuerdo con la Resolución del Presidente de 22 de julio de 1998. 5. La Corte resume las alegatos de los informes del Estado de 5 de junio, 30 de junio, 29 de junio, 8 de julio, 15 de julio y 28 de julio de 1998, de la siguiente manera: a. No se puede suspender una ejecución hasta que se lea la orden que la efectiviza; b. la Comisión solamente tiene la facultad de emitir recomendaciones, y por eso, no puede casar sentencias de los tribunales internos del Estado; c. Los atrasos de los procedimientos ante la Comisión y la inobservancia del plazo de aproximadamente ocho meses establecido por el Estado para apelaciones a organismos internacionales constituye un tratamiento cruel y castigo inusual, definido por las leyes internas del Estado establecido por el caso Pratt y Morgan; de facto aboliendo la pena de muerte y usurpando las funciones legislativas del Estado de Trinidad y Tobago; d. el Estado respetó las garantías procesales en los casos dichos incluyendo una apelación a la corte suprema del sistema interno y la Comisión aún puede compensar cualquier violación surgida después de una ejecución;

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