-8Público (infra Considerandos 18 a 20). Adicionalmente, se recibió información sobre la deforestación y destrucción de recursos naturales en las 2.999 hectáreas restantes y la solicitud de la comunidad de que les sean entregadas tierras alternativas (infra Considerandos 21 a 23). También se hizo mención a la falta de pago de la indemnización por concepto del retardo del Estado en dar cumplimiento a la medida de restitución de las tierras (infra Considerandos 25 y 26). Asimismo, durante la visita se constataron las condiciones de vivienda y provisión de servicios básicos, particularmente en lo que respecta al abastecimiento de agua potable, acceso a letrinas o servicios sanitarios adecuados y tratamiento de aguas residuales, acceso a servicios de atención en salud, y acceso a educación y alimentación. Para mejorar tales condiciones, el Estado asumió compromisos durante la audiencia celebrada en Asunción el 30 de noviembre de 2017, lo cual será valorado en una posterior resolución. ii) Devolución de las tierras tradicionales 18. Con base en la información presentada por el Estado, la cual no fue controvertida por los representantes, se hace constar que el 18 de julio de 2016 se realizó una escritura en la cual, en un mismo acto, la empresa Eaton y Compañía S.A., que era propietaria de las 7.701 hectáreas, aceptó que éstas fueran transferidas al Instituto Paraguayo del Indígena (en adelante también el “INDI”), y éste último transfirió las tierras a nombre de la Comunidad indígena Xákmok Kásek. Adicionalmente, en enero de 2017 el Estado culminó “el proceso de adquisición de [dichas hectáreas de] tierras [a] la firma Eaton y Cía, ya que efectuó el tercer y último pago”. 19. Tal como ha sido indicado, durante la visita y la audiencia de supervisión de cumplimiento efectuadas en noviembre de 2017, se recibió información respecto a que las 7.701 hectáreas de tierra aún no habían sido “definitivamente tituladas a nombre de la comunidad”, debido a problemas registrales. Al respecto, el Estado se comprometió a arbitrar, a través del Poder Judicial, del cual dependen los Registros Públicos, los medios necesarios para resolver esos problemas a fin de lograr la inscripción de los territorios de la comunidad. Luego de dicha visita, el Paraguay informó, en enero de 2018, que “en seguimiento al [referido] compromiso […], la Dirección General de Registros Públicos se [había] comprometi[do] a destrabar el conflicto registral y proceder a la inscripción de la propiedad a nombre de la comunidad indígena Xákmok Kásek” y que, en diciembre de 2017, “se procedió a la inscripción de la finca a favor de [dicha] comunidad”. A pesar de haber afirmado que desde diciembre de 2017 se había procedido con dicha inscripción, en su informe de septiembre de 2018, el Estado se refirió a las gestiones que estaba realizando ante la Escribanía Mayor de Gobierno para la corrección del asiento registral a nombre de la Comunidad Xákmok Kásek, ya que el INDI continúa apareciendo como titular de las tierras. También aportó la solicitud de corrección que había realizado a dicha entidad en agosto de 201848. Al respecto, los representantes observaron que la Escribanía Mayor de Gobierno no tiene la facultad de realizar dicha rectificación del asiento registral, pues ésta le compete a la Dirección de Registros Públicos, dependiente de la Corte Suprema de Justicia. Indicaron que dicha Escribanía “sugirió ir directamente a la Dirección de Registros Públicos”, y que en ésta dirección les “ha[bían] manifestado la necesidad de que [un] escribano particular realice una nueva acta notarial y ésta pase, nuevamente, por Catastro y finalmente la Dirección de Registros Públicos para la inscripción del asiento registral de forma correcta”. 20. La Corte considera que el Estado ha efectuado un avance importante para devolver a la Comunidad indígena Xákmok Kásek la mayoría de sus tierras tradicionales (7.701 hectáreas de las 10.700 reclamadas por la comunidad). Esto fue reconocido por los líderes de la comunidad durante la visita realizada por una delegación de la Corte en noviembre de 2017, Cfr. Oficio INDI/N°/291/2018 de 1 de agosto de 2018, remitido por el Presidente del INDI a la Escribana Mayor, Escribanía Mayor de Gobierno (Anexo al informe presentado por el Estado el 17 de septiembre de 2018). 48

Seleccionar párrafo de destino3