-1238.
El 10 de agosto de 1994 las autoridades militares tomaron la declaración testimonial
de Antonio Mauricio Evangelista Pinedo en la cual confesó ser el responsable de los
hechos30. Ese mismo día, el Comandante General de la Primera DIFFE, envió una denuncia
al Presidente del Consejo de Guerra de la 2da. Zona Judicial del Ejército, y puso a
disposición a Evangelista Pinedo "por haber cometido el presunto delito de homicidio por
negligencia" e informó que se procede a entregar el arma causante del hecho 31.
39.
El 12 de agosto de 1994 la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (en
adelante “CNDDHH”) presentó una denuncia ante la Fiscalía de la Nación, por la muerte,
lesiones y abandono de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Teresa Pérez Chávez, así como
en agravio de otras personas no identificadas32. El 25 de agosto de 1994, el Fiscal Adjunto
Supremo Encargado de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, remitió a la Fiscalía
Provincial la denuncia de la CNDDHH33.
40.
El 31 de agosto de 1994 el Consejo de Guerra Permanente (en adelante “Consejo de
Guerra”) resolvió abrir instrucción en contra de Antonio Mauricio Evangelista Pinedo "por la
comisión de los delitos de homicidio culposo en agravio de Zulema Tarazona Arrieta y
Norma Pérez Chávez y lesiones culposas en agravio de [Luís] Bejarano Laura", para cuyo
efecto habilitó la jurisdicción del Tercer Juzgado Militar Permanente de Lima (en adelante el
“Juzgado Militar”) y ordenó al Instructor que planteara la respectiva contienda de
competencia con el fuero común, "de existir proceso abierto en dicho fuero por estos
mismos hechos"34.
41.
Durante el mes de agosto de 1994 la Dirección de Investigaciones Criminalísticas de
la Policía Nacional del Perú tomó las manifestaciones de algunos testigos de los hechos 35,
específicamente, de J.C.A.L.36, de Antonio Mauricio Evangelista Pinedo37, y de Luís Alberto
Bejarano Laura38. Al término de la investigación policial se concluyó que Antonio Mauricio
homicidios de la PNP a las 0400 del día 10AG094 para las pruebas balísticas correspondientes, a fin de que se
esclarezcan los hechos, se individualice las responsabilidades y no se oculten o borren pruebas. c. Se comunicó con
el PC de la DIFFE y con el sr Gral Brig Comandante Gral de la DIFFE, dando cuenta de las novedades”.
30
Cfr. Declaración testimonial de 10 de agosto de 1994 rendida por el Sgto. Antonio Mauricio Evangelista
Pinedo (expediente de prueba, folios 173 a 175).
31
178).
Cfr. Oficio N° 402 K-1/1ra Div FFEE/20.04 de 10 de agosto de 1994 (expediente de prueba, folios 176 a
32
Cfr. Escrito dirigido por parte de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos a la Fiscal de la Nación
de 10 de agosto de 1994 (expediente de prueba, folios 181 a 183).
33
Cfr. Oficio N° 4547-94-MP-SEGFIN emitido por el Fiscal Adjunto Supremo Encargado de la Fiscalía de la
Nación. de 25 de agosto de 1994 (expediente de prueba, folios 2943 a 2944).
34
Cfr. Causa 270-94. Escrito del Presidente del Consejo de Guerra Permanente de la 2da. ZJE y otros de 31
de agosto de 1994 (expediente de prueba, folio 180).
35
Manifestación de V.M.T.A. de 10 de agosto de 1994 (expediente de prueba, folios 123 a 125);
Manifestación de M.A.S.R. de 10 de agosto de 1994 (expediente de prueba, folios 126 a 128); Manifestación de
J.L.B.P. de agosto 1994 (expediente de prueba, folios 129 a 131); Manifestación de G.R.A. de 10 de agosto de
1994, ante el Instructor C.O.A.S., Capitán de la Policía Nacional del Perú (expediente de prueba, folios 132 a 134);
Informe N° 232-AP-07-DV (expediente de prueba, folios 2934 a 2937).
36
Cfr. Atestado Policial N° 450-IC-H-DDCV (expediente de prueba, folios 85 a 105); Manifestación de
J.C.A.L. de 17 de agosto de 1994, ante C.O.A.S., Capitán de la PNP y la Dra. F.C.R., Fiscal Adjunta de Apoyo a la
27ava. FPPL (expediente de prueba, folios 135 a 139).
37
Cfr. Manifestación del Sargento 2do. EP. Antonio Mauricio Evangelista Pinedo de 17 de agosto de 1994
ante C.O.A.S., Capitán de la PNP y la Dra. F.C.R., Fiscal Adjunta de Apoyo a la 27 ava. FPPL (expediente de
prueba, folios 140 a 143). Antonio Mauricio Evangelista Pinedo ya había declarado ante el Investigador Guevara
Montoya el día 10 de agosto de 1994 (expediente de prueba, folios 173 a 175).
38
Cfr. Manifestación de Luís Alberto Bejarano Laura ante C.O.A.S., Capitán de la PNP, de 19 de agosto de
1994 (expediente de prueba, folios 144 a 146).