-42) Fortalecer la capacidad de investigar con debida diligencia y oportunamente cualquier uso de la fuerza letal por parte de miembros de las Fuerzas Armadas, y 3) Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana. En particular, mediante la implementación de programas de derechos humanos en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas. d. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 3 de diciembre de 2012, otorgándose un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado solicitó una extensión de tres meses, la cual fue otorgada. El 20 de mayo de 2013, la Comisión solicitó al Estado peruano la presentación de un informe sobre el avance en el cumplimiento de las recomendaciones. En esa misma fecha, el Estado presentó un informe en el cual consideró, entre otros, que la recomendación de otorgar una reparación a los familiares de las personas declaradas víctimas en el Informe de Fondo por la violación a las garantías judiciales y protección judicial era “inviable”. e. Sometimiento a la Corte. – El 3 de junio de 2013 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo. Sin embargo, la Comisión indicó que “antes del pronunciamiento de fondo se [había] tom[ado] conocimiento de una sentencia condenatoria en firme por parte de las autoridades judiciales mediante la cual se establecieron las responsabilidades pertinentes así como del pago de una indemnización a favor de los familiares de […] Tarazona Arrieta y Pérez Chávez, y [de] Bejarano Laura”, por lo que consideró que “la violación fue reparada parcialmente”. La Comisión informó que APRODEH había actuado como peticionario a lo largo del trámite e indicó los datos de contacto. 3. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó al Tribunal que declare la responsabilidad internacional de Perú por la violación de los derechos anteriormente indicados en las conclusiones del Informe de Fondo. Adicionalmente, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación, que se detallarán y analizarán en el capítulo correspondiente. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 4. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado al Estado y a los representantes el 1 de agosto de 2013. 5. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 6 de octubre de 2013 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas3 (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento. 6. Escrito de contestación. – El 3 de enero de 2014 el Estado presentó ante la Corte su escrito de excepciones preliminares y de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”) 4, en los términos del artículo 41 del Reglamento. 3 Los representantes enviaron el escrito de solicitudes y argumentos vía correo electrónico. Mediante comunicación recibida el 16 de octubre de 2013, remitieron a la Corte el escrito original y anexos del mismo. 4 El Estado envió el escrito de contestación vía correo electrónico. El 13 de enero de 2014, remitió a la Corte el escrito original y anexos del mismo. El Estado designó como Agente al señor Luís Alberto Huerta Guerrero, Procurador Púbico Especializado Supranacional del Estado Peruano.

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