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I.
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 3 de junio de 2013 la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la
jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "escrito de
sometimiento") el caso N° 11.581 Tarazona Arrieta y otros contra la República del Perú (en
adelante “el Estado” o “Perú”). De acuerdo con lo señalado por la Comisión, el caso se
relaciona con la muerte de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Teresa Pérez Chávez, así
como las lesiones causadas a Luís Alberto Bejarano Laura, el 9 de agosto de 1994, “como
consecuencia de los disparos por parte de un miembro del Ejército contra un vehículo de
transporte público” en el que se encontraban las referidas presuntas víctimas.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a.
Petición. – El 22 de enero de 1996 la Comisión recibió la petición inicial de la
Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y de Víctor Tarazona Hinostroza y
Santiago Pérez Vera (en adelante “los peticionarios”).
b.
Informe de admisibilidad. – El 10 de octubre de 2001 la Comisión aprobó el
Informe de Admisibilidad N° 83/011.
c.
Informe de Fondo. – El 8 de noviembre de 2012 la Comisión aprobó el
Informe de Fondo N° 77/12, en los términos del artículo 50 de la Convención, (en
adelante “el Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló
varias recomendaciones al Estado:
i. Conclusiones. La Comisión concluyó que el Estado era responsable por
la violación de los siguientes derechos reconocidos en la Convención
Americana:
1)
El derecho a la vida, en perjuicio de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Pérez Chávez;
2)
El derecho a la integridad personal, en perjuicio de Luís Alberto Bejarano Laura2;
3)
Los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, en perjuicio de los familiares de
Zulema Tarazona Arrieta y Norma Pérez Chávez, y de Luís Alberto Bejarano Laura, y
El derecho a la integridad personal, en perjuicio de los familiares de Zulema Tarazona Arrieta,
Norma Pérez Chávez y de Luís Alberto Bejarano Laura.
4)
ii. Recomendaciones. En consecuencia, la Comisión hizo una serie de
recomendaciones al Estado “teniendo en cuenta que existe una condena
penal firme por los hechos del caso y que el Estado cumplió con el pago
de la indemnización moral impuesta en la sentencia de 23 de julio de
2008, como tercero civilmente responsable de los hechos”:
1)
Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el [Informe de
Fondo] con una justa indemnización por la demora de 14 años en los procesos judiciales, a favor
de los familiares de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Pérez Chávez, así como de Luís Alberto
Bejarano Laura;
1
En dicho Informe, la Comisión concluyó que tenía competencia para conocer la denuncia presentada por
los peticionarios y decidió, declarar ésta admisible por la presunta violación de los artículos 2, 4, 5, 8 y 25 de la
Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
2
No obstante, la Comisión consideró que esta violación fue reparada parcialmente al haberse condenado al
presunto autor de los hechos por las autoridades jurisdiccionales competentes y haberse hecho efectivo el pago de
la indemnización moral a favor de la víctima.