E. Admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión y solicitud de la Comisión para formular preguntas al perito ofrecido por los representantes 28. La Comisión ofreció el dictamen pericial de Vivian Newman Pont para que declare sobre “la relación entre el derecho a buscar, recibir y difundir información, la lucha contra la corrupción y la protección del debate sobre asuntos de alto interés público. En particular, se referirá al derecho a la libertad de expresión de personas que, en razón de su empleo, labor que desempeñan o posición institucional adviertan y expongan irregularidades, hechos de corrupción, mala administración, violación de derechos humanos, violaciones del derecho humanitario y otros intereses públicos gravemente afectados. La perita expondrá sobre la aplicación e interpretación de los requisitos estrictos para establecer responsabilidades ulteriores en escenarios como el descrito. Asimismo, la perita se referirá a las medidas de protección que los Estados deben adoptar en favor de dichas personas (whistleblowers), a la necesidad de establecer marcos regulatorios y mecanismos adecuados y efectivos que les permita denunciar hechos como los descritos; mecanismos que los protejan de represalias, así como a la protección de reporte seguro incluyendo al interior de las Fuerzas Armadas. En la medida de lo pertinente, la perita se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, la perita podrá referirse a los hechos del caso”. 29. La Comisión fundamentó el ofrecimiento del peritaje en que el caso presenta cuestiones que afectan el orden público interamericano. Concretamente, adujo que permitirá que la Corte pueda “desarrollar y consolidar su jurisprudencia sobre la relación entre el derecho a buscar, recibir y difundir información, la lucha contra la corrupción y la protección del debate de asuntos de alto interés público”. Además, este caso permitiría desarrollar por primera vez “estándares sobre la protección de los denunciantes (whistleblowers), en particular, respecto a la libertad de expresión, cuando estos, en razón de su empleo, la labor que desempeñan o por su posición institucional adviertan y expongan irregularidades, hechos de mala administración, hechos de corrupción, violación de los derechos humanos, violaciones del derecho humanitario y otros intereses gravemente afectados”. 30. El Presidente recuerda que el ofrecimiento de las declaraciones periciales, por parte de la Comisión, tiene su sustento en el artículo 35.1.f) del Reglamento de la Corte, en donde se supedita el eventual ofrecimiento de peritos cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar. En este sentido, el Presidente considera que la Comisión fundamentó cuál sería el interés público interamericana que se encontraría involucrado, y estima que este trasciende el interés y objeto del presente caso, pues se refiere a la relación entre el derecho a buscar, recibir y difundir información, la lucha contra la corrupción y la protección del debate de asuntos interés público, así como desarrollar estándares sobre la protección de los denunciantes (whistleblowers), en particular, respecto a la libertad de expresión. En consecuencia, involucra cuestiones de orden público interamericano. 31. Por lo anterior, el Presidente admite el dictamen pericial de la señora Vivian Newman Pont, cuyo objeto y modalidad se determinarán en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). 32. Por otra parte, la Comisión solicitó mediante escrito de 12 mayo de 2022 que se le permitiera la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas al perito Juan Pablo Aguilar. Para tal efecto, justificó la trascendencia al orden público interamericano del peritaje ofrecido por los representantes afirmando que el objeto de su dictamen pericial “se refiere, en parte al marco normativo e institucional que existía en Ecuador para la protección de los 8

Seleccionar párrafo de destino3