Comisión Controladora del Trabajo Marítimo (CCTM), entidad perteneciente al Ministerio de
Defensa, que fuera creada en 1935 por Decreto Supremo.
7.
Señala que mediante otro Decreto Supremo (N° 054-91 PCM), del 11 de marzo
de 1991, el Gobierno dispuso el nombramiento de una Comisión de Disolución, con el encargo
de liquidar a la referida Comisión Controladora del Trabajo Marítimo (CCTM), para lo que,
previamente debía cumplir las siguientes funciones: a) venta de Activos a cargo de la CCTM
y de las Oficinas de Trabajo Marítimo y Fluvial, que no fueran transferidos al Ministerio de
Defensa y Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme al Decreto Supremo N° 05491-PCM. b) Recuperación de los saldos deudores a cargo de los empleadores y de otras
acreencias de la CCTM y de sus respectivas oficinas. c) Pago de los derechos y beneficios
sociales de los trabajadores de los diferentes gremios marítimos, comprendidas bajo la
jurisdicción de las referidas entidades. e) Pago de los derechos y beneficios sociales de los
trabajadores administrativos que laboran en la CCTM y oficinas fluviales. f) Determinación
de la forma de pago de las pensiones a los beneficiarios del Fondo de Derechos Adquiridos
del ex – Sistema Asistencial, estibadores matriculados del puerto del Callao (FODASA), y g)
otras que resultasen de competencia del proceso liquidatorio.
8.
Indica que para asegurar el cumplimiento de estos encargos, que por otro lado
siempre fueron de responsabilidad solidaria de la CCTM y los Empleadores, el Gobierno,
apoyado en lo enunciado por el artículo 4° del citado Decreto Supremo N° 054-91 PCM,
expidió la Resolución Ministerial N° 303-91 TC/15.03, mediante la cual se creó un aporte a
cargo de los múltiples empleadores, que en promedio ascendía a US$1.300.000.00
mensuales.
9.
Refiere que al resultar diminuta la liquidación sobre los montos que le
correspondían a los trabajadores marítimos, elaborada por la Comisión de Disolución de la
Comisión Controladora de Trabajo Marítimo, FEMAPOR, inició una demanda de Acción de
Amparo, a efecto de que la CCTM efectuara los cálculos correctos.
10.
Aduce que en fecha 12 de febrero de 1992, la Corte Suprema de la República
dictó una sentencia favorable a la demandante; y que en acatamiento a dicha sentencia el
Gobierno emitió el Decreto Supremo Extraordinario N° 030-PCM/92, de fecha 4 de abril de
1992, disponiendo que la Comisión de Disolución de la CCTM efectúe “las acciones vinculadas
a las mayores remuneraciones que le han sido judicialmente reconocidas a los trabajadores
marítimos, situación que conlleva la adecuada reestructuración de la base de cálculo y de los
beneficios sociales, en los casos pertinentes”. Agrega que el monto de la nueva liquidación
calculada por dicha comisión, ascendió a la suma de US$47.506.432,15.
11.
Indica que en el trámite de ejecución de sentencia, el juez respectivo concedió
a FEMAPOR el embargo de los siguientes bienes que fueron propiedad de la ex-CCTM: a)
Fondos Bancarios por la suma de US$ 3.040.745,89. b) Inmuebles, valorizados en un total
de US$ 384.583,47. c) Mobiliario, valorizado en aproximadamente US$ 20.150,69, para un
total de aproximadamente US$ 3.445.485,05. Agrega que como consecuencia de lo anterior
quedó pendiente un saldo por cobrar de US$ 44.060.949,65, sin considerar intereses y costos.
12.
Alega que no obstante que aún no se había recaudado los montos suficientes
para cancelar el saldo adeudado, el Gobierno, en aparente contradicción al mandato del Poder
Judicial y a sus propias normas legales, emitió con fecha 2 de septiembre de 1992, el Decreto
Ley N° 25702, cuyos artículos 1° y 2° derogaron 24 normas de carácter tributario, y
confundidas entre ellas, derogaron también dos normas referidas al proceso liquidatorio de la
ex–CCTM y fundamentalmente, al pago de los referidos beneficios sociales, o sea el artículo
4° del Decreto Supremo N° 054-91 PCM y la Resolución Ministerial N° 303-91 TC/15.03.