LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1.
Declarar admisible la petición, en lo que respecta a eventuales violaciones a los
artículos 1(1) y 25(2)(c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Notificar esta decisión a las partes.
3.
Iniciar el procedimiento sobre el fondo de la cuestión.
4.
la OEA.
Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de
Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la
ciudad de Washington, D.C., a los 10 días del mes de octubre de 2001. Firmado por Claudio
Grossman, Presidente; Juan Méndez, Primer Vicepresidente; Marta Altolaguirre, Segunda
Vicepresidenta; Comisionados: Hélio Bicudo, Robert K. Goldman, Peter Laurie, y Julio Prado
Vallejo.