110 derechos humanos, en particular, sobre el derecho de las personas privadas de libertad a ser tratadas dignamente, así como sobre la prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes”. 334. La representante solicitó a la Corte ordenar la capacitación en derechos humanos y en derechos de la niñez a “funcionarios estatales de distintos estamentos (fuerzas de seguridad, operadores jurídicos, funcionarios de institutos de menores, personal de centros penitenciarios) de la Provincia de Mendoza y de la jurisdicción nacional”. También solicitó a la Corte que “ordene al Estado de Argentina la adopción de las medidas legales necesarias para prevenir y erradicar la tortura, entre ellas, el establecimiento de un mecanismo nacional independiente para la prevención de la tortura”. 335. Por su parte, el Estado manifestó que “se encuentra trabajando en la implementación de dicho mecanismo”, y que “se espera establecer el mecanismo nacional de prevención mediante una ley nacional”. El Estado recordó que en septiembre de 2011 la Cámara de Diputados de la Nación otorgó media sanción al proyecto de Ley sobre la Creación del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura, y que “las provincias de Chaco, Río Negro y Mendoza sancionaron leyes creando mecanismos provinciales de prevención de la tortura, y en las provincias de La Pampa, Buenos Aires, Santa Fe y Neuquén existen proyectos de ley”. B.3.4.2. Consideraciones de la Corte 336. La Corte valora positivamente los avances llevados a cabo por el Estado para la aplicación de un mecanismo de prevención de tortura, e insta al Estado a impulsar la puesta en marcha de medidas concretas y efectivas al respecto. Sin embargo, el Estado no explicó si dicho mecanismo es aplicable también en centros de reclusión o penitenciarías. 337. En ese sentido, con el fin de garantizar la no repetición de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente caso, la Corte considera importante fortalecer las capacidades institucionales del personal penitenciario federal y de la Provincia de Mendoza, así como de los jueces con competencia sobre delitos cometidos por niños, mediante su capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y de la niñez, incluyendo aquéllos relativos a la integridad personal y la tortura. Para ello, el Estado debe implementar, en un plazo razonable, si no existieran actualmente, programas o cursos obligatorios sobre los puntos señalados como parte de la formación general y continua de dichos funcionarios estatales. En estos programas o cursos se deberá hacer referencia a la presente Sentencia, la jurisprudencia de la Corte Interamericana sobre la integridad personal, la tortura, y los derechos de los niños, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es Parte Argentina402. C. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables C.1. Investigación de la muerte de Ricardo David Videla Fernández C.1.1. Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes 402 Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, párr. 127, y Caso Masacres del El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Respiraciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No.252, párr. 369.

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