21 44. El Estado alegó que, luego de la interposición de un recurso de revisión por la defensa de Saúl Cristian Roldán Cajal, el 9 de marzo de 2012 la Sala II de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza redujo la pena impuesta a 15 años, por lo cual considera que las pretensiones procesales respecto de dicha presunta víctima devinieron en abstractas. 45. Al respecto, esta Corte considera que un hecho superviniente, como lo es la decisión mencionada, no la inhibe para conocer un caso que ya se ha iniciado ante ésta. En consecuencia, la Corte analizará los efectos de la sentencia de 9 de marzo de 2012 de la Sala II de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza en las partes pertinentes de esta Sentencia (infra párrs. 92, 164 y 257). Por lo tanto, el Tribunal no admite la excepción preliminar interpuesta por el Estado. D. Pretensiones reparatorias pecuniarias solicitadas por la representante de las presuntas víctimas D.1. Alegatos de las partes y argumentos de la Comisión 46. El Estado señaló que “ninguna de las presuntas víctimas (jóvenes condenados o familiares) presentaron reclamos pecuniario[s] ante la justicia local de la República Argentina”, ni “tampoco invocaron en ningún momento de la instancia internacional las causales que les hubiere impedido el acceso a la instancia jurisdiccional en base a dichos reclamos”. Indicó que en función del principio de buena fe que debe regir la interpretación y aplicación de los tratados, y atento a la reserva efectuada por el Estado en oportunidad de la ratificación de la Convención Americana respecto de la limitación de competencia de la Corte para la revisión de las indemnizaciones determinadas por los tribules locales, la procedencia del reclamo ante la instancia interamericana con carácter originario constituye una afectación a la reserva. 47. La Comisión señaló que la pretensión del Estado es extender el alcance de la reserva con el efecto de impedir la posibilidad de que una víctima de violaciones de derechos humanos pueda solicitar reparaciones pecuniarias. Esta interpretación sería contraria al objeto y fin de la Convención Americana, especialmente al principio básico de que toda violación de derechos humanos genera la obligación de repararla, conforme al artículo 63.1 de dicho tratado. Asimismo, indicó que el alegato relativo a una posible falta de agotamiento de los recursos internos es extemporáneo, al no haber sido presentado oportunamente ante la Comisión Interamericana. 48. La representante expresó que ni en el texto de la Convención Americana ni en la jurisprudencia de la Corte surge como requisito que la víctima haya incoado reclamos de carácter pecuniario en sede interna para que la Corte puede pronunciarse sobre reparaciones pecuniarias de un caso concreto. Asimismo, la representante estimó que tampoco puede proceder el alegato del Estado como una supuesta excepción de falta de agotamiento de recursos internos, pues no es el momento procesal oportuno para presentar este argumento. Por otro lado, la representante indicó que el término “indemnización justa” incorporado en la reserva del Estado al artículo 21 de la Convención, no se refiere a cualquier tipo de indemnización en abstracto dictada por cualquier tribunal, sino a una indemnización en el marco de una restricción al derecho de propiedad. D.2. Consideraciones de la Corte

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