104 315. En el presente caso, César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza y Saúl Cristian Roldán Cajal fueron condenados a prisión perpetua por hechos cometidos siendo menores de 18 años de edad. Durante la audiencia pública, la perita Sofía Tiscornia mencionó que dicha condena les impuso “un proyecto de vida, pero de una vida que supone el fin, la oclusión de toda autonomía y vida social digna”. Asimismo, señaló que “todos ellos han narrado cómo la imposición de la pena de prisión perpetua clausuró cualquier horizonte de futuro”, porque “la cantidad de años de prisión impuestas, son más que los que cualquier adolescente lleva vividos”. La perita también expresó que el Estado “es responsable de devolver la dignidad humana a [las víctimas]”. La prisión perpetua significa el fin del camino de la vida cuando ésta apenas había iniciado 390. Según refirió la perita Tiscornia, cuando los adolescentes se dan cuenta de la dimensión de su pena, “el efecto es devastador, sienten que la vida ha terminado y en muchos casos piensan que lo único que puede suceder con sus vidas es quitárselas” (supra párr. 180). 316. En esta Sentencia ya se estableció que la condena a perpetuidad impuesta a las víctimas no cumplió con los estándares de los derechos de los niños en materia de justicia penal y produjo efectos lesivos que terminaron con sus expectativas futuras de vida (supra párrs. 177 y 183). A diferencia de un adulto, un niño no ha tenido la oportunidad completa de proyectarse académica o laboralmente para enfrentar los retos que imponen las sociedades actuales391. Sin embargo, para la Corte es evidente que la imposición de la pena perpetua a estos niños y la falta de posibilidades reales de alcanzar la readaptación social les anuló la posibilidad de formar proyecto de vida alguno en una etapa determinante de su formación y desarrollo personal. Asimismo, dado que las víctimas fueron condenadas por delitos cometidos siendo niños a penas privativas de libertad, el Estado tenía la obligación de proveerles la posibilidad de educarse o entrenarse en un oficio, a fin de que pudieran readaptarse socialmente y desarrollar un proyecto de vida. En este sentido, la Corte considera que la manera más idónea para asegurar un proyecto de vida digno a César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza y Saúl Cristian Roldán Cajal, es a través de una formación que les permita desarrollar destrezas y habilidades idóneas para su autonomía, inserción laboral y convivencia social. 317. Por lo tanto, la Corte dispone que, a la mayor brevedad, el Estado asegure a las víctimas ya mencionadas, las opciones educativas o de capacitación formales que ellos deseen, incluyendo educación universitaria, a través del sistema penitenciario o, en caso de que se encuentren en libertad, a través de sus instituciones públicas. Para estos últimos, además, el Estado deberá otorgarles una beca educativa integral por el tiempo que efectivamente realicen sus estudios, la cual deberá incluir los gastos de transporte y material educativo idóneo para sus estudios hasta que éstos concluyan, de tal forma que puedan afrontar mejor las exigencias propias que requiere la adecuada formación educativa. El Estado deberá implementar esta medida de reparación en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. 318. Debido a que de acuerdo a la información proporcionada por las partes Saúl Cristian Roldán Cajal y Lucas Matías Mendoza se encuentran privados de la libertad por la supuesta comisión de otros delitos (supra párrs. 92, 96 y 97), el Estado deberá asegurar que la formación educativa ordenada en el párrafo anterior sea recibida efectivamente en los lugares donde se encuentren alojados. Para el caso de Lucas Matías Mendoza, el Estado deberá considerar sus necesidades especiales derivadas de su pérdida de visión y asegurar 390 1943). 391 1943). Cfr. Amicus Curiae presentado por la Asociación Pro Derechos Civiles (expediente de fondo, tomo III, folio Cfr. Amicus Curiae presentado por la Asociación Pro Derechos Civiles (expediente de fondo, tomo III, folio

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