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F[ernando] A[lvea], A[riel] M[acaccaro], H[ector] J[orge] S[alas] P[edernera] y J[uan]
B[alboa]”, ya que “habrían incumplido con sus deberes al momento de tomar acabado
conocimiento de la posibilidad de que Videla Fernández se estaría por quitar la vida y con
posterioridad a dicho suceso incurriendo dichas conductas en ilícitos de tipo penal”157.
116. El 6 de junio de 2006, la Fiscal de Instrucción solicitó el archivo de las actuaciones
por considerar, entre otras cosas, que “se ha[bía] probado sin lugar a dudas que el interno
Videla Fernández causó su propia muerte” 158. Asimismo, la Fiscal de Instrucción consideró
que no se había configurado el delito de abandono de personas, ya que “no exist[ía] motivo
bastante para sospechar que el auxilio [brindado al interno Videla] no [había sido] prestado
en forma inmediata, salvo los testimonios de los internos, los que a su vez difier[ían] entre
sí […]”159. En respuesta, el representante de la parte querellante se opuso al archivo de la
causa, alegando que el análisis de la prueba realizado por la Fiscal de Instrucción fue
“arbitrari[o] y selectivo”160. Finalmente el 24 de julio de 2006 el Juez de Garantías del 10º
Juzgado de Instrucción de Mendoza dispuso el archivo de la causa, otorgándole razón a los
argumentos de la Fiscal, sin hacer lugar a lo solicitado por el querellante 161.
117. Respecto de las condiciones carcelarias en las que se encontraba David Videla al
momento en que falleció, el juez referido señaló que ya era “de conocimiento común, que
en [la] Penitenciaría Provincial exist[ían] condicionamientos estructurales que afecta[ba]n la
calidad de vida de los internos; situación que desde antaño espera[ba] una solución que
escapa[ba] a la actividad judicial, [por ser] materia propia de la esfera ejecutiva”. El juez
también mencionó que “el deterioro psíquico que con frecuencia se observa en los internos,
es consecuencia de una serie de factores, no sólo de tipo ambiental dada[s] las condiciones
de habitabilidad de [la] Penitenciaría Provincial, sino también de un resabio de variables
desfavorables a las que se vieron expuestos a lo largo de su vida” 162.
118. Ante esta resolución, el representante de la señora Fernández interpuso un recurso
de apelación163. Este recurso fue rechazado el 25 de septiembre de 2006 por la Cámara
Segunda del Crimen de la Provincia de Mendoza, confirmando de esta manera el archivo de
la causa, al considerar que no existía un hecho que presentara “los caracteres del delito de
acción pública […]”, ya que “el anuncio del ahorcamiento por parte de [Ricardo David
Videla…] carecía[…] de entidad y no fue creído por los funcionarios, ni por los propios
internos […, e]llo sin perjuicio de que pudiera existir una simple negligencia, o una
precariedad en las condiciones en las cuales trabajan en la penitenciaría” 164.
119. Finalmente, el 28 de febrero de 2011 el representante de la señora Fernández
solicitó el desarchivo de la causa y que se recondujera la investigación, invocando como
hecho nuevo el Informe de fondo No. 172/10 de la Comisión Interamericana, emitido en el
157
Cfr. Escrito presentado por el Dr. Fernando Peñaloza en el Expediente judicial P-46824/05 el 17 de mayo
de 2006 (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo IX, folio 5386).
158
Cfr. Decreto de archivo de la Fiscal Liliana Patricia Curri en el expediente judicial P-46824/05 de 6 de junio
de 2006 (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo X, folios 5412 a 5413).
159
Cfr. Decreto de archivo de la Fiscal Liliana Patricia Curri en el expediente judicial P-46824/05 de 6 de junio
de 2006 (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo X, folios 5413 y 5416).
160
Cfr. Escrito de oposición presentado por Fernando Gastón Peñaloza en expediente judicial P-46824/05 de
14 de junio de 2006 (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo X, folio 5419).
161
Cfr. Resolución del Juez de garantías en el expediente judicial P-46824/05 de 24 de julio de 2006
(expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo X, folios 5428 a 5429).
162
Cfr. Resolución del Juez de garantías en el expediente judicial P-46824/05 de 24 de julio de 2006
(expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo X, folios 5429 a 5430).
163
Cfr. Recurso de apelación presentado por el abogado Fernando Gastón Peñaloza expediente judicial P46824/05 de 8 de septiembre de 2006 (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo X, folio 5446).
164
Cfr. Resolución de la Cámara Segunda del Crimen en el expediente judicial P-46824/05 de 25 de
septiembre de 2006 (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo X, folios 5449 y 5454).
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