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en perjuicio de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Cristian
Roldán Cajal y Ricardo David Videla Fernández, los artículos 5.1, 5.2, 5.6, 7.3 y 19, así como el
artículo 8.2.h) de la Convención, en todos los casos en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma;
en perjuicio de César Alberto Mendoza y Saúl Cristian Roldán Cajal, el artículo 8.2.d) y e) de la
Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma;
en perjuicio de Saúl Cristian Roldán Cajal y Ricardo David Videla Fernández, los artículos 5.1 y 5.2 de
la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma;
en perjuicio de Ricardo David Videla Fernández, los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención, y en
perjuicio de sus familiares, los artículos 8.1 y 25.1 de la misma, todos ellos en relación con el artículo
1.1 de dicho tratado;
en perjuicio de Lucas Matías Mendoza, los artículos 5.1, 5.2 y 19 de la Convención, en relación con el
artículo 1.1 de la misma;
en perjuicio de Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez, los artículos 5.1, 5.2, 8.1 y 25.1 de la
Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, así como el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura, y
en perjuicio de los familiares de las presuntas víctimas, el artículo 5.1 de la Convención.
ii. Recomendaciones. En consecuencia, la Comisión hizo al Estado las siguientes
recomendaciones:
“[d]isponer las medidas necesarias para que César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas
Matías Mendoza y Saúl Cristian Roldán Cajal puedan interponer un recurso mediante el cual
obtengan una revisión amplia de las sentencias condenatorias en cumplimiento del artículo 8.2 h) de
la Convención Americana […, y en la cual] se apliquen los estándares internacionales en materia de
justicia penal de niños, niñas y adolescentes en los términos planteados en el […I]nforme [de fondo]
y se determine la situación jurídica de las [presuntas] víctimas en congruencia con dichos
estándares”;
“[a]segurar que mientras permanezcan privados de libertad cuenten con la atención médica que
requieran”;
“[d]isponer las medidas legislativas y de otra índole para que el sistema de justicia penal aplicable a
adolescentes por conductas cometidas siendo menores de 18 años, sea compatible con las
obligaciones internacionales en materia de protección especial de los niños y de finalidad de la pena,
según los parámetros formulados en el […I]nforme [de fondo]”;
“[d]isponer las medidas legislativas y de otra índole para asegurar el cumplimiento efectivo del
derecho consagrado en el artículo 8.2 h) de la Convención […] de conformidad con los estándares
descritos en el […I]nforme [de fondo]”;
“[r]ealizar una investigación completa, imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable para
esclarecer la muerte de Ricardo Videla Fernández, y de ser el caso, imponer las sanciones que
correspondan. Esta investigación deberá incluir las posibles responsabilidades por las omisiones o
faltas al deber de prevención de los funcionarios bajo cuya custodia se encontraba la [presunta]
víctima”;
“[r]ealizar una investigación, completa, imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, para
esclarecer los hechos de tortura sufridos por Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez y, de ser
el caso, imponer las sanciones que correspondan”;
“[d]isponer medidas de no repetición que incluyan programas de capacitación al personal
penitenciario sobre los estándares internacionales de derechos humanos, en particular, sobre el
derecho de las personas privadas de libertad a ser tratadas dignamente, así como sobre la
prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes”;
“[d]isponer las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención en la
Penitenciaría Provincial de Mendoza, cumplan con los estándares interamericanos sobre la materia, e
“[i]ndemnizar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el […I]nforme [de
fondo] tanto en el aspecto material como moral”4.
d. Notificación al Estado. – El Informe de fondo fue notificado al Estado de Argentina el
19 de noviembre de 2010, otorgándosele un plazo de 2 meses para informar sobre el
cumplimiento de las recomendaciones. Ante las solicitudes de Argentina y su renuncia
expresa a presentar excepciones preliminares respecto del plazo contemplado en el artículo
51.1 de la Convención Americana, la Comisión otorgó tres prórrogas para que el Estado
adoptara las medidas correspondientes.
4
84).
Cfr. Informe de fondo No. 172/10 de 2 de noviembre de 2010 (expediente de fondo, tomo I, folios 83 a