ejercicio de la libertad de expresión de quienes investigan, informan y denuncian actos de corrupción y que la seguridad de las personas que se involucran en denuncias contra la corrupción, tales como funcionarios públicos, operadores de justicia, periodistas, personas defensoras de derechos humanos, líderes sociales, jóvenes y líderes de pueblos indígenas, de comunidades afrodescendientes, es esencial para garantizar la erradicación de la corrupción” 72. 38. En este sentido, señaló que el artículo 13 de la Convención “protege especialmente la búsqueda y difusión de información relativa a la corrupción por su importancia para la consolidación, funcionamiento y preservación de los sistemas democráticos” 73. Por ello recomendó “promover un ambiente con garantías para la libertad de denunciar actos de corrupción […]”74. 39. siguiente: En su informe Corrupción y Derechos Humanos, la Comisión Interamericana destacó lo “Una de las principales funciones de la libertad de expresión consiste en facilitar y hacer posible el control social del gobierno y de otros poderes fácticos por parte de los individuos y de distintos actores sociales. En palabras de la CIDH, ‘la libertad de expresión es una de las formas más eficaces de denuncia de la corrupción’ y permite que los ciudadanos participen en la toma de decisiones que le afectan y en el control de la gestión pública. Por tanto, el ejercicio de la libertad de expresión juega un rol fundamental para la investigación y denuncia de la corrupción por ello, existe un deber estatal de generar ‘un ambiente libre de amenazas para el ejercicio de la libertad de expresión de quienes investigan, informan y denuncian actos de corrupción’”75. 40. La CIDH así como los Estados de la región, agrupados en la Organización de los Estados Americanos, han señalado que los “casos de corrupción, no solo no han cesado, sino que se han multiplicado en forma extremadamente preocupante” 76. En este sentido, la Asamblea General de la OEA ha emitido innumerables resoluciones respecto de esta temática 77. La Convención Interamericana Contra la Corrupción78 (en adelante, “CICC”) y su mecanismo de seguimiento constituye el principal instrumento jurídico de combate contra este flagelo que es percibido—por la CIDH—como una amenaza para la democracia79. En este sentido, el artículo III.8 de la CICC establece que los Estados deben establecer “[s]istemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad, de conformidad con su Constitución y los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno”. CIDH, Resolución 1/18. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2018. CIDH, Resolución 1/18. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2018. Párr. 2.a. 74 CIDH, Resolución 1/18. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2018. Párr. 2.c.Vs. 75 CIDH, Corrupción y Derechos Humanos. OAS/Ser.L/V/II. Doc. 236. 6 de diciembre de 2019. Párr. 185. 76 CIDH, Corrupción y Derechos Humanos. OAS/Ser.L/V/II. Doc. 236. 6 de diciembre de 2019. Párr. 26. 77 AG/RES. 2034 (XXXIV-O/04), Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción y de su Programa de Cooperación; AG/DEC. 33 (XXXIII-O/03), Respaldo al Perú en su lucha contra la corrupción y la impunidad; AG/DEC. 35 (XXXIIIO/03), Apoyo al Ecuador en el combate contra la corrupción; AG/RES. 1943 (XXXIII-O/03), Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción y de su Programa de Cooperación; AG/RES. 1870 (XXXII-O/02), Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción y de su Programa de Cooperación; AG/RES. 1784 (XXXI-O/01), Mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción; AG/RES. 1785 (XXXI-O/01), Fortalecimiento de la probidad en el Hemisferio y seguimiento del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción; AG/RES. 1723 (XXX-O/00), Fortalecimiento de la probidad en el Hemisferio y seguimiento del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción; AG/RES. 1649 (XXIX-0/99), Fortalecimiento de la Probidad en el Hemisferio y Seguimiento del Programa Interamericano de Cooperación para combatir la Corrupción; AG/RES. 1552 (XXVIII-0/98), Fortalecimiento de la Probidad en el Hemisferio y Seguimiento del Programa Interamericano de Cooperación para combatir la Corrupción AG/DEC. 16 (XXVIII-0/98), Reafirmación de Caracas; AG/DEC. 13 (XXVII-0/97), Compromiso de Lima : Hacia una Cultura de Paz y Desarollo en las Américas; AG/RES. 1477 (XXVII-0/97), Programa Interamericano de Cooperación para combatir la Corrupción; AG/RES. 1397 (XXVI-0/96), Probidad Ética; AG/RES.1398 (XXVI-0/96), Convención Interamericana Contra la Corrupción; AG/RES.1395 (XXVI-0/96), Informe del Comité Jurídico Interamericano; AG/DEC. 8 (XXV-0/95), Declaración de Mountrouis; AG/RES.1346 (XXV-0/95), Probidad Ética; AG/RES.1328 (XXV-0/95), Informe anual del Comité Juridico Interamericano; AG/RES. 1294 (XXIV-0/94), Probidad Ética y Cívica; AG/ RES.1159 (XXII-0/92), Prácticas Corruptas en el Comercio Internacional. 78 El Estado del Ecuador es Estado parte de la Convención Interamericana Contra la Corrupción. Depositó su instrumento de ratificación el 2 de junio de 1997. 79 CIDH, Corrupción y Derechos Humanos. OAS/Ser.L/V/II. Doc. 236. 6 de diciembre de 2019. Párr. 45. 72 73 10

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