IV.
ANÁLISIS DE DERECHO
33.
El presente caso se refiere a la denuncia presentada por un miembro de las Fuerzas
Armadas (whistleblower) por la presunta comisión de graves irregularidades en la administración
pública o hechos de corrupción que se habrían cometido dentro de las mismas, así como a las acciones
adoptadas por dicho régimen como consecuencia de la denuncia, entre ellas el arresto de rigor por 15
días y el retiro del cargo del denunciante. Dicho lo anterior, la Comisión deberá determinar si las
denuncias realizadas por el whistleblower en el presente caso, se encuentran protegidas por el derecho
a la libertad de expresión, y si las acciones adoptadas por el Estado estuvieron justificadas o, por el
contrario, implicaron una restricción irrazonable del derecho a la libertad de expresión del peticionario.
Asimismo, entre otros puntos, la CIDH deberá establecer si el Estado vulneró el derecho a la libertad
personal del señor Julio Viteri con motivo de la sanción disciplinaria de arresto de rigor, si el Estado le
brindó garantías judiciales y recursos efectivos para la protección de sus derechos, y el efecto que todo
ello causó en sus familiares.
34.
Tomando en cuenta los alegatos de las partes así como los hechos del presente caso, la
Comisión efectuará su análisis de derecho en el siguiente orden: i) la libertad de expresión y su vínculo
con la lucha contra la corrupción; ii) el derecho a la libertad de pensamiento y expresión; iii) el derecho
a la libertad personal; iv) el derecho de circulación y residencia; v) el derecho a las garantías judiciales y
protección judicial; vi) el derecho a la integridad personal, y v) conclusiones y recomendaciones.
A.
La libertad de expresión y su vínculo con la lucha contra la corrupción
35.
El caso se vincula con una de las razones principales por las cuales el Sistema
Interamericano ha desarrollado estándares altamente protectores de la libertad de expresión: la relación
estructural que este derecho tiene con la democracia 67. Para el sistema, “el ejercicio pleno del derecho a
expresar las propias ideas y opiniones y a circular la información disponible y la posibilidad de deliberar
de manera abierta y desinhibida sobre los asuntos que nos conciernen a todos, es condición
indispensable para la consolidación, el funcionamiento y la preservación de los regímenes
democráticos”68. Y ello es así, en parte, porque el ejercicio de este derecho permite hacer operativos los
“mecanismos de control y denuncia ciudadana”69.
36.
La Comisión Interamericana ha destacado que, dentro del sistema, “la libertad de
expresión es una de las formas más eficaces de denuncia de la corrupción; y ha señalado que en el debate
sobre asuntos de interés público, se protege tanto la emisión de expresiones inofensivas y bien recibidas
por la opinión pública, como aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos, a los
candidatos a ejercer cargos públicos, o a un sector cualquiera de la población”70.
37.
Asimismo, la Comisión Interamericana ha reiterado el vínculo que existe entre la
corrupción y los derechos humanos. Mediante la resolución 1/18, la CIDH señaló que “la corrupción es
un complejo fenómeno que afecta a los derechos humanos en su integralidad […] así como al derecho al
desarrollo”71. Allí, la CIDH enfatizó que “es fundamental crear un ambiente libre de amenazas para el
CIDH, Marco jurídico interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión. OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF. 2/09. 30 diciembre
2009. Párr. 8.
68 CIDH, Marco jurídico interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión. OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF. 2/09. 30 diciembre
2009. Párr. 8.
69CIDH, Marco jurídico interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión. OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF. 2/09. 30 diciembre
2009. Párr. 8; Corte IDH, Caso Ríos Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 28 de enero de 2009. Serie C No. 194.
Párr. 105; Corte IDH, Caso Perozo Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 28 de enero de 2009. Serie C No. 195.
Párr. 116.
70 CIDH, Marco jurídico interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión. OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF. 2/09. 30 diciembre
2009. Párr. 34; Corte IDH, Caso Eduardo Kimel vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 22 de mayo de 2008. Serie
C No. 177. Párr. 88; La Última Tentación de Cristo (Caso Olmedo Bustos) vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 5 de
febrero de 2001. Serie C No. 73. Párr. 69; Caso Ivcher Bronstein vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del Serie C No. 74.
Párr. 152, y Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111. Párr.
83
71 CIDH, Resolución 1/18. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2018.
67
9