un daño grave al peticionario ya que afectaron sus perspectivas profesionales y anularían sus
posibilidades de ascenso56. Por ello, los dejó sin efecto57.
D.
Asilo político de Julio Viteri y su familia en el Reino Unido
30.
El peticionario, Rogelio Viteri Ungaretti, está casado con Ligia Rocío Alarcón Gallegos y
tienen dos hijos: Michelle Rocío Viteri Alarcón y Rogelio Sebastián Viteri Alarcón. Asimismo, al momento
de los hechos, residían con la señora Rosa María Humbertina Gallegos Pozo en Londres, suegra del
peticionario, quien para los efectos del presente caso, hace parte de la familia del señor Viteri. La esposa
del peticionario es una reconocida experta en botánica del Amazonas. Expertos internacionales dieron
cuenta de sus credenciales profesionales y destacaron tanto su rol como líder del programa ambiental de
la United States Agency for International Development (USAID) en el Amazonas, así como sus
contribuciones científicas y publicaciones58.
31.
Como consecuencia de los actos de hostigamiento, el peticionario informó que el 10 de
junio de 2002, junto a su esposa, regresó a Londres donde se encontraban sus hijos y su suegra, y una vez
allí solicitó asilo político. Mientras se encontraba en Londres, a la espera de su proceso de asilo bajo una
licencia anual, solicitó su “disponibilidad previa a la baja de las Fuerzas Armadas” desde el 9 de julio de
2002, fecha en la que concluiría la licencia concedida59. El asilo político fue otorgado y finalmente
ratificado por una Corte de Apelaciones del Reino Unido el 23 de marzo de 2004 60. En su decisión, dicho
tribunal se basó en testimonio experto producido en el proceso que resaltó el lugar central que ocupaban
los militares en el ejercicio del poder en el Ecuador, la existencia de fuertes vínculos sociales y culturales
entre las cúpulas de ese momento y las que habían sido removidas, y la “posibilidad seria” de que el
peticionario fuera perseguido si retornaba a su país 61. El tribunal consideró diversos hechos para
sostener el reclamo del peticionario, a saber: que las investigaciones en contra de las cúpulas militares
implicadas en la denuncia del peticionario habían sido anuladas, que la justicia militar gozaba (a juicio
del tribunal británico) de mucha autonomía y los patrones “extendidos” de hostigamiento al peticionario
y su familia62.
32.
El asilo político en el extranjero del peticionario y su familia derivó en una serie de
complicaciones de naturaleza material y profesional para el peticionario. Por ejemplo, la esposa del
peticionario—una reconocida científica de su país—no pudo acceder a una visa de trabajo para ir a una
conferencia académica en los Estados Unidos por no tener suficiente “arraigo” en Inglaterra a criterio del
oficial consular que le negó la visa63. A pesar de los múltiples pedidos de colegas para que esa decisión
fuera modificada, ello no ocurrió 64. Asimismo, el peticionario se vio obligado a cambiar de profesión.
Como señaló a esta Comisión, desde “el 11 de diciembre del 2005, una vez que nuestra situació n legal se
estabilizó en Inglaterra” pudo encontrar trabajo como Supervisor de Seguridad en Guinea Ecuatorial [...]
dentro una empresa estadounidense” 65. Sin embargo, por razones ajenas a su desempeño, el 3 de
noviembre de 2016 su contrato fue terminado66.
Anexo 33. 239-2002-RA, Sentencia del Tribunal Constitucional, 28 de agosto de 2002. Pág. 10.
Anexo 33. 239-2002-RA, Sentencia del Tribunal Constitucional, 28 de agosto de 2002. Pág. 11.
58 Anexo 34. Carta a la Embajada de Estados Unidos de Jody R. Stallings, 12 de mayo de 2004, y Carta del Dr. Bradley C. Bennet, de
la Florida International University, 11 de mayo de 2005. Por ejemplo, la doctora Jody R. Stallings de USAID destacó que la señora
Alarcón había trabajado como líder del programa ambiental de esa agencia en el Amazonas. En el mismo sentido, el Dr. Bradley C.
Bennet, de la Florida International University destacó sus contribuciones científicas y las publicaciones que habían realizado juntos.
59 Anexo 35. Carta de Ana Lucía Alarcón Gallegos, apoderada del peticionario, al Ministro de Defensa Nacional, 8 de julio de 2002.
60 Anexo 36. Immigration Appeal Tribunal, Appeal No. HX/29253/2003, 23 de marzo de 2004.
61 Anexo 36. Immigration Appeal Tribunal, Appeal No. HX/29253/2003, 23 de marzo de 2004.
62 Anexo 36. Immigration Appeal Tribunal, Appeal No. HX/29253/2003, 23 de marzo de 2004.
63 Anexo 37. Letter to Visa Applicant, Embassy of the United States in London, 9 de mayo de 2005.
64 Anexo 34. Carta a la Embajada de Estados Unidos de Jody R. Stallings,12 de mayo de 2004.
65 Escrito del peticionario del 24 de noviembre de 2016.
66 Anexo 38. Carta de Fluor del 3 de noviembre de 2016. Anexo al escrito del peticionario del 24 de noviembre de 2016.
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