B. Derecho a la libertad de pensamiento y expresión (Artículo 13 de la Convención Americana) 80 41. Como se señaló en la sección anterior, existe un vínculo estrecho entre la libertad de expresión y la lucha contra la corrupción. Las expresiones de interés público se encuentran especialmente protegidas por el artículo 13 de la Convención Americana 81. 42. El caso involucra el derecho a la libertad de expresión del peticionario de dos maneras diferentes. En primer lugar, el peticionario denunció hechos de corrupción a través del ejercicio del derecho a buscar, recibir y difundir información de indudable interés público, una acción que le valió sanciones y retaliación por parte de las autoridades militares de su país, quienes fundaron dichas sanciones en que el peticionario habría violado ciertas disposiciones del Reglamento de Disciplina Militar. En segundo lugar, en tanto el peticionario vio limitada su libertad de expresión por el requerimiento interno de las Fuerzas Armadas del Ecuador de obtener autorización previa de sus superiores para comunicarse y difundir ideas y opiniones en la prensa. A juicio de la Comisión, ambos extremos implican una restricción del derecho a la libertad de expresión cuya legitimidad debe ser evaluada mediante el test tripartito que la CIDH y la Corte Interamericana utilizan para ponderar las restricciones a este derecho fundamental. 1. Sobre la imposición de sanciones ulteriores por realizar una denuncia sobre un presunto hecho de corrupción 43. En relación con las sanciones sufridas por el peticionario por expresar y comunicar una denuncia, se trata de una restricción de tipo ulterior que ingresa dentro del supuesto previsto en el artículo 13.2 de la Convención Americana. Para analizar su legitimidad es necesario determinar si (1) la limitación fue definida en forma precisa y clara a través de una ley formal y material, (2) la limitación está orientada al logro de objetivos imperiosos autorizados por la Convención Americana, y (3) la limitación es necesaria en una sociedad democrática para el logro de los fines imperiosos que se buscan; estrictamente proporcional a la finalidad perseguida; e idónea para lograr el objetivo imperioso que pretende lograr82. 44. Respecto a este punto, el Reglamento de Disciplina Militar fue establecido mediante resolución del Ministro de Defensa del Ecuador, en aplicación de las facultades concedidas por la Ley Orgánica de Defensa Nacional en su artículo 10.g (“Expedir las normas, acuerdos, reglamentos internos de gestión de aplicación general en las tres Ramas de las Fuerzas Armadas, así como los reglamentos internos de gestión de cada Fuerza”). 45. El requisito de que cualquier restricción a los derechos protegidos por la libertad de expresión debe estar establecida por ley busca que “los actos estatales que los afecten de manera fundamental no queden al arbitrio del poder público, sino que estén rodeados de un conjunto de garantías enderezadas a asegurar que no se vulneren los atributos inviolables de la persona, dentro de las cuales, acaso la más relevante tenga que ser que las limitaciones se establezcan por una ley adoptada Convención Americana de Derechos Humanos. Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 81 CIDH, Marco jurídico interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión. OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF. 2/09. 30 diciembre 2009. Párr. 35 («…las expresiones, informaciones y opiniones atinentes a asuntos de interés público, al Estado y sus instituciones, gozan de mayor protección bajo la Convención Americana, lo cual implica que el Estado debe abstenerse con mayor rigor de establecer limitaciones a estas formas de expresión, y que las entidades y funcionarios que conforman el Estado, así como quienes aspiran a ocupar cargos públicos, en razón de la naturaleza pública de las funciones que cumplen, deben tener un mayor umbral de tolerancia ante la crítica.»). 82 CIDH, Marco jurídico interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión. OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF. 2/09. 30 diciembre 2009. Párr. 35. Párr. 67. 80 11

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