B.
Derecho a la libertad de pensamiento y expresión (Artículo 13 de la Convención
Americana) 80
41.
Como se señaló en la sección anterior, existe un vínculo estrecho entre la libertad de
expresión y la lucha contra la corrupción. Las expresiones de interés público se encuentran
especialmente protegidas por el artículo 13 de la Convención Americana 81.
42.
El caso involucra el derecho a la libertad de expresión del peticionario de dos maneras
diferentes. En primer lugar, el peticionario denunció hechos de corrupción a través del ejercicio del
derecho a buscar, recibir y difundir información de indudable interés público, una acción que le valió
sanciones y retaliación por parte de las autoridades militares de su país, quienes fundaron dichas
sanciones en que el peticionario habría violado ciertas disposiciones del Reglamento de Disciplina
Militar. En segundo lugar, en tanto el peticionario vio limitada su libertad de expresión por el
requerimiento interno de las Fuerzas Armadas del Ecuador de obtener autorización previa de sus
superiores para comunicarse y difundir ideas y opiniones en la prensa. A juicio de la Comisión, ambos
extremos implican una restricción del derecho a la libertad de expresión cuya legitimidad debe ser
evaluada mediante el test tripartito que la CIDH y la Corte Interamericana utilizan para ponderar las
restricciones a este derecho fundamental.
1.
Sobre la imposición de sanciones ulteriores por realizar una denuncia sobre un
presunto hecho de corrupción
43.
En relación con las sanciones sufridas por el peticionario por expresar y comunicar una
denuncia, se trata de una restricción de tipo ulterior que ingresa dentro del supuesto previsto en el
artículo 13.2 de la Convención Americana. Para analizar su legitimidad es necesario determinar si (1) la
limitación fue definida en forma precisa y clara a través de una ley formal y material, (2) la limitación
está orientada al logro de objetivos imperiosos autorizados por la Convención Americana, y (3) la
limitación es necesaria en una sociedad democrática para el logro de los fines imperiosos que se buscan;
estrictamente proporcional a la finalidad perseguida; e idónea para lograr el objetivo imperioso que
pretende lograr82.
44.
Respecto a este punto, el Reglamento de Disciplina Militar fue establecido mediante
resolución del Ministro de Defensa del Ecuador, en aplicación de las facultades concedidas por la Ley
Orgánica de Defensa Nacional en su artículo 10.g (“Expedir las normas, acuerdos, reglamentos internos
de gestión de aplicación general en las tres Ramas de las Fuerzas Armadas, así como los reglamentos
internos de gestión de cada Fuerza”).
45.
El requisito de que cualquier restricción a los derechos protegidos por la libertad de
expresión debe estar establecida por ley busca que “los actos estatales que los afecten de manera
fundamental no queden al arbitrio del poder público, sino que estén rodeados de un conjunto de
garantías enderezadas a asegurar que no se vulneren los atributos inviolables de la persona, dentro de
las cuales, acaso la más relevante tenga que ser que las limitaciones se establezcan por una ley adoptada
Convención Americana de Derechos Humanos. Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión. 1. Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones
e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier
otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura
sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto
a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral
públicas.
81 CIDH, Marco jurídico interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión. OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF. 2/09. 30 diciembre
2009. Párr. 35 («…las expresiones, informaciones y opiniones atinentes a asuntos de interés público, al Estado y sus instituciones,
gozan de mayor protección bajo la Convención Americana, lo cual implica que el Estado debe abstenerse con mayor rigor de
establecer limitaciones a estas formas de expresión, y que las entidades y funcionarios que conforman el Estado, así como quienes
aspiran a ocupar cargos públicos, en razón de la naturaleza pública de las funciones que cumplen, deben tener un mayor umbral
de tolerancia ante la crítica.»).
82 CIDH, Marco jurídico interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión. OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF. 2/09. 30 diciembre
2009. Párr. 35. Párr. 67.
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