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Criminalístico de la Policía Nacional del Perú, presentado en el Cuaderno Anexo fojas 79, se
desprende que, el pasaporte número 0415818 a nombre de Daniel Enrique Vega Acha tiene la
firma falsificada del inculpado Zegarra Marín, que siendo así, se han desvanecido los cargos que
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dieron al mandato de detención dictado en contra el procesado recurrente….”. .
41.
La Comisión nota que el señor Zegarra Marín estuvo privado de libertad en régimen de
prisión preventiva desde octubre de 1994 hasta junio de 1995, es decir, durante 8 meses.
42.
El 2 de mayo de 1996, la 5ta. Fiscalía Superior en lo Penal de Lima dictaminó que había
mérito para pasar a juicio oral y presentó acusación en contra de más de 13 personas, entre las que se
encontraba el señor Zegarra Marín. En relación con él, indicó lo siguiente:
(…) obra la instructiva de AGUSTIN BLADIMIRO ZEGARRA MARIN, quien ejercía el cargo de SubDirector de pasaportes de la Dirección de Migraciones y naturalización hasta el 28 de septiembre
de 1994, cuya función era la de controlar, organizar las funciones del personal y de los
funcionarios, firmar pasaportes, asesorar a la Dirección en asuntos de su competencia; conoce a
Cárdenas Hurtado, Moreno Palacios, declara no haber tomado conocimiento del pasaporte falso
que portaba el ciudadano chino intervenido en el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”,
documento que fue expedido en Tumbes, dice que el Comandante de la PNP, Murazzo Castillo,
nunca le dio cuenta de las irregularidades que venían ocurriendo en Tumbes, dice no haber
recibido comunicación alguna por parte de Cárdenas Hurtado, no acepta la versión de este
último quien manifestó que cobraba cinco dólares por cada pasaporte expedido ilegalmente,
tampoco acepta el dicho de este en cuanto a que “Zegarra Marín estaba envarado con el
hermano del Presidente Fujimori”, precisando que con este no han tenido contacto desde 1986;
en cuanto a los 525 pasaportes deben responder el Capitán PNP, Ramiro Araujo Sánchez y Víctor
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Salcedo, dice que Peceros Vargas le falsificaba la firma y tenía sellos.
…corre la confrontación entre Zegarra Marín y Cárdenas Hurtado, donde Zegarra Marín
desmiente categóricamente la versión de Cárdenas Hurtado sobre la relación de tener
conocimiento de ilegal expedición de pasaportes en la Oficina de Migraciones de Tumbes,
ratificándose en ello Cárdenas Hurtado, quien también aseveró haber hecho entrega de regalos y
pagar US$5 por cada pasaporte que expedían y que a nivel policial no lo mencionó porque este le
prometió ayuda, que en cuanto al pasaporte que se le halló al ciudadano chino, este hizo su
propia investigación, concluyendo que dicho pasaporte fue entregado en Tumbes; en cuanto al
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robo de pasaportes dio cuenta a Zegarra y este no denunció tal hecho.
43.
En lo que se refiere a su responsabilidad, la anterior acusación señala que:
De lo actuado se concluye que se encuentra acreditada la comisión de los delitos investigados
mediante los cuales se facilitó a Carlos Manrique Carreño el pasaporte Nº 0415913, nuevo de
tapa guinda en vista que la anterior de tapa verde había caducado en cuanto a su uso y dado a lo
imprescindible de obtener por parte de Carlos Manrique Carreño dicho pasaporte con el
propósito de salir del Perú, y así evadir la acción de la Justicia, de igual manera se facilitó la
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Anexo 3. Exp.987-94-K. Notificación judicial incidente de libertad provisional. Inculpado: Agustín. B. Zegarra Marín.
Firmado por Saul Guevara Burga, Escribano, Quinta Sala Penal de la Corte Superior de Lima, 30 de junio de 1995. Anexo al
escrito del peticionario recibido el 6 de noviembre de 2001.
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Anexo 5. Exp. Nº 987-94 5ta. Sala Penal, Escrito de 2 de mayo de 1996, firmado por Mario Armando Caverio
Vlaochaga, Fiscal Superior, 5ta. Fiscalía Superior en lo Penal de Lima, pág. 6. Anexo al escrito del Estado de 29 de abril de 2005.
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Anexo 5. Exp. Nº 987-94 5ta. Sala Penal, Escrito de 2 de mayo de 1996, firmado por Mario Armando Caverio
Vlaochaga, Fiscal Superior, 5ta. Fiscalía Superior en lo Penal de Lima, pág. 9. Anexo al escrito del Estado de 29 de abril de 2005.