9
delito contra la fe pública (falsificación de documentos en general), y corrupción de funcionarios
(corrupción pasiva contra los miembros de la Policía y corrupción activa contra los civiles denunciados),
en agravio del Estado, y se dictó auto de detención en contra de algunos de los procesados y de captura
a nivel nacional en contra de otros, entre ellos, en contra de Agustín Zegarra Marín. También se ordenó
el embargo preventivo sobre los bienes de todos los procesados y la toma de declaración instructiva de
distintas autoridades.12
39.
El 5 de enero de 1995 la Quinta Sala de lo Penal de la Corte Superior de Lima resolvió el
incidente de apelación del mandato de detención presentado por el señor Agustín Bladimiro Zegarra
Marín, confirmando el auto apelado.13 El Tribunal consideró que:
al recurrente se le imputa la comisión de ilícitos que, además de haber dado origen a la lesión de
varios bienes jurídicos tutelados por las correspondientes normas penales, revisten gravedad por
tratarse de un funcionario público de alta graduación; que los cargos formulados en contra del
apelante por sus ahora co-inculpados Capitán PNP Roberto Cárdenas Hurtado y Sub-oficial Luis
Moreno Palacios, mediante declaraciones indagatorias copiadas a foja (…), por haber sido hechas
ante el Representante del Ministerio Público, tiene fuerza probatoria; que por ello se puede
deducir que existen elementos probatorios que lo vinculan como partícipe en la comisión dolosa
de los delitos materia de la instrucción abierta; que, en ese sentido es posible determinar que la
14
sanción a imponérsele sea superior a los cuatro años de privación de su libertad; (…)
40.
El 30 de junio de 1995 la Quinta Sala Penal de la Corte Superior de Lima dictó auto de
libertad provisional a favor del señor Agustín Zegarra Marín al considera que:
…del análisis de las piezas que conforman la presente incidencia se concluye que la situación
jurídica del encausado recurrente ha variado ostensiblemente por cuanto, de la diligencia de
confrontación con su co-procesado Roberto Martín Cárdenas Hurtado, así como de la instructiva
de este último se aprecia la existencia de contradicciones respecto a los cargos que formuló en
contra del apelante en su declaración indagatoria; por otra parte el inculpado Cárdenas Hurtado
señala que fue el Comandante Zegarra Marín quien le entregó personalmente los 525
pasaportes, pero esta afirmación ha quedado desvirtuada al verificarse que dicho lote de
pasaportes lo recepcionó de manos del empleado civil Víctor Salcedo Silva de la Sub-Dirección de
Control Migratorio al mando del Comandante Julio Lozada Castro; que el mismo procesado
Cárdenas Hurtado sostiene que fue él quien le dijo que justificara los pasaportes faltantes con
expedientes antiguos, luego se desmiente en su instructiva afirmando que lo llamó desde las
oficinas de ENTEL y que también lo hizo de la Sub-Dirección de Control Migratorio, pero que no
llegó a comunicarse ni con Zegarra Marín ni con los funcionarios de control migratorios, que por
otro lado, de los actuados se desprende que los inculpados Cárdenas Hurtado y Moreno Palacios,
en sus condiciones de Jerarquía de la Oficina de Migraciones de Tumbes y Jefe de pasaportes de
dicha oficina, respectivamente, no tenían por qué dirigirse a su co-procesado Zegarra Marín en el
desempeño de sus funciones, toda vez que ambos funcionarios dependían administrativamente y
funcionalmente de la Sub-Dirección de Control Migratorio a cargo del Comandante Julio Lozada
Castro; que además, del Dictamen Pericial de Grafotécnia elaborado por el Laboratorio
12
Anexo 2. Lima, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, firma ilegible. Anexo al escrito del
peticionario recibido el 6 de noviembre de 2001.
13
Anexo 6. Exp. 987-94-D, Notificación judicial de 5 de enero de 1995, firmado por Raul Guevara Burga, Escribano,
Quinta Sala Penal Corte Superior de Lima. Anexo al escrito del peticionario de 27 de abril de 2009.
14
Anexo 6. Exp. 987-94-D, Notificación judicial de 5 de enero de 1995, firmado por Raul Guevara Burga, Escribano,
Quinta Sala Penal Corte Superior de Lima. Anexo al escrito del peticionario de 27 de abril de 2009.