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sucedían en la Oficina de Migraciones de Tumbes, y que respecto del faltante de los 25
pasaportes deben expresar el Capitán de la Policía Nacional del Perú Ramiro Araujo Sánchez y el
civil Víctor Salcedo Silva; que el civil Víctor Salcedo Silva en su testimonial de fojas (….) ha
declarado que él hizo entrega de los 525 pasaportes al procesado Cárdenas Hurtado en forma
directa, y que incluso él los contó y verificó, razón por la cual firmó el cargo de la conformidad;
que a ello se agrega la testimonial del Comandante de la Policía Nacional del Perú Julio Lozada
Castro, Sub-Director de Control Migratorio, quien en su declaración de fojas (…) ha señalado no
explicarse lo sostenido por Cárdenas Hurtado respecto a los 525 pasaportes destinados a Tumbes
ya que éste de puño y letra firmó en señal de conformidad y que incluso han sido debidamente
contados; que estas declaraciones corroboran con las copias del oficio obrante a fojas (…); del
organigrama y el Manual de Organización y Funciones de la Dirección de Migraciones y
Naturalización (…), se desprende que las Jefaturas de Migraciones son órganos que dependen de
la Sub-Dirección de Control Migratorio, por consiguiente el inmediato superior del acusado
Cárdenas Hurtado en su condición de Jefe de la Oficina de Migraciones de Tumbes era el
Comandante Julio Lozada Castro; que según el Dictamen Pericial de Grafotecnia (…) , se concluye
que el pasaporte peruano color guinda número (…) que figura con el nombre de Carlos Remo
Manrique Carreño ha sido habilitado fraudulentamente en lo que se refiere a la firma y postfirma de la persona que lo autentica, es decir, el Comandante Agustín Bladimiro Zegarra Marín;
empero, estas pruebas glosadas no llegan a desvirtuar en su totalidad las imputaciones que le
han hecho sus co-acusados Cárdenas Hurtado y Moreno Palacios por cuanto el hecho de que
éstos dos últimos procesados se hayan mantenido firmes en su sindicación hasta la
confrontación realizada en el acto oral hace concluir a este colegiado que, si bien es cierto que
no existía un vinculo funcional o administrativo directo entre Cárdenas Hurtado y Zegarra Marín,
también lo es que es perfectamente factible que estos acusados hayan salido de tales
parámetros para actuar con connivencia para la realización de los eventos delictuales como son
la expedición irregular de los pasaportes para obtener ilícitos beneficios económicos, tanto más
si no se ha acreditado plenamente que Zegarra Marín no haya tenido conocimiento de tales
eventos por cuanto no ha surgido una prueba de descargo contundente que lo haga totalmente
inocente de los ilícitos que se le imputan, habiendo servido solamente las pruebas periciales y
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organigrama funcional tan solo para el otorgamiento de su libertad provisional.
46.
La sentencia concluye, con base en las consideraciones anteriores, que en relación al
procesado Zegarra Marín
(…) se ha llegado a establecer que tenía pleno conocimiento de las irregularidades que ocurrían
en la Oficina de Migraciones de Tumbes, así lo confirma su co-acusado Cárdenas Hurtado quien
lo ha sindicado directamente y afirma además que es responsable de los hechos, por lo tanto
igual debe suceder con Zegarra Marín quien tuvo conocimiento pleno del tráfico de pasaportes y
que inclusive llegó a obtener utilidades, configurándose la complicidad de este agente en la
materialización del injusto penal, corroborándose las incriminaciones con las aseveraciones de su
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co-procesado Moreno Palacios; (…).
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Anexo 4. Exp. No. 987-94, Corte Superior de Justicia de Lima, Quinta Sala Penal, Sentencia de 8 de noviembre de
1997, págs 19 a 23, firmada por Príncipe Trujillo, Presidente y D.D, Díaz Mejía, Vocal, Ruiz Cueto, Vocal, y Darcy Zegarra Molina,
Secretario. Anexo al escrito del peticionario recibido el 6 de noviembre de 2001.
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Anexo 4. Exp. No. 987-94, Corte Superior de Justicia de Lima, Quinta Sala Penal, Sentencia de 8 de noviembre de
1997, págs 33 y 34, firmada por Príncipe Trujillo, Presidente y D.D, Díaz Mejía, Vocal, Ruiz Cueto, Vocal, y Darcy Zegarra
Molina, Secretario. Anexo al escrito del peticionario recibido el 6 de noviembre de 2001.