13 47. El señor Zegarra Marín presentó un recurso de nulidad22 en contra de la sentencia condenatoria de 8 de noviembre de 199623. Conforme al artículo 298 del Código Procesal Penal vigente en la época, las causales de nulidad eran taxativamente: 1) Cuando en la sustanciación de la instrucción, o en la del proceso de juzgamiento, se hubiera incurrido en graves irregularidades y omisiones de trámites y garantías establecidas por Ley Procesal Penal; 2) Si el juez que instruyó o el Tribunal que juzgó no era competente; 3) Si se ha condenado por un delito que no fue materia de la instrucción o del juicio oral, o que se haya omitido instruir o juzgar un delito que aparece de la denuncia, de la instrucción o de la acusación. 48. El 20 de mayo de 1997 el Fiscal Supremo Provisional de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal emitió dictamen en relación al recurso de nulidad planteado por el señor Zegarra Marín, proponiendo que se declare no haber nulidad en la sentencia recurrida, con base en los fundamentos planteados en la acusación presentada el 2 de mayo de 1996.24 49. El 17 de diciembre de 1997 la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia declaró no haber nulidad en la sentencia recurrida, con base en que: VISTOS; de conformidad en parte con lo dictaminado por el señor Fiscal; por los fundamentos de la sentencia materia de grado; y CONSIDERANDO: que habiéndose acreditado la responsabilidad penal de los encausados así como la comisión de delitos materia de la instrucción, la pena 25 impuesta a estos se encuentra arreglada a la ley; (…). 22 El artículo 292 del Código Procesal Penal vigente en la época señalaba que: “.- Procede el recurso de nulidad: 1 Contra las sentencias en los procesos ordinarios; 2 Contra la concesión o revocación de la condena condicional; 3 Contra los autos que resuelven las excepciones y cuestiones previas o prejudiciales; 4 Contra los autos o resoluciones definitivas que extingan la acción o pongan fin al procedimiento o a la instancia; 5 Contra las resoluciones finales en las acciones de "Hábeas Corpus"; 6 En los casos en que la ley confiera expresamente dicho recurso. En casos excepcionales, la Corte Suprema, por vía de recurso de queja, podrá disponer que se conceda el recurso de nulidad cuando mediare o se tratare de una infracción de la Constitución o de grave violación de las normas sustantivas o procesales de la ley penal”. 23 Anexo 8. Ministerio Público, Instrucción Nº 987-94, C.S. Nº 1720, Corte Superior de Lima, Dictamen Nº 1985-972FSP-MP, firmado por el Dr. Juan Efraín Chil, Fiscal Supremo Provisional de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, Lima, 20 de mayo de 1997. Anexo al escrito del Estado de 1 de julio de 2003 24 Anexo 8. Ministerio Público, Instrucción Nº 987-94, C.S. Nº 1720, Corte Superior de Lima, Dictamen Nº 1985-972FSP-MP, firmado por el Dr. Juan Efraín Chil, Fiscal Supremo Provisional de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, Lima, 20 de mayo de 1997. Anexo al escrito del Estado de 1 de julio de 2003. 25 Anexo 7. Corte Suprema de Justicia, Primera Sala Penal Transitoria, Expediente No. 1720-97, sentencia de 17 de diciembre de 1997. Anexo al escrito del peticionario de 6 de noviembre de 2001.

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