17
cualquier acto del Estado37. Un fundamento de estas garantías lo constituye el principio de presunción
de inocencia38.
60.
La Corte Interamericana ha indicado que este principio implica que el acusado no debe
demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onus probandi corresponde a quien
acusa39. De esta forma, la demostración fehaciente de la culpabilidad constituye un requisito
indispensable para la sanción penal, de modo que la carga de la prueba recae en la parte acusadora y no
en el acusado40.
61.
En la misma línea, el Comité de Derechos Humanos ha caracterizado el principio de
presunción de inocencia en los siguientes términos:
[L]a presunción de inocencia, que es fundamental para la protección de los derechos humanos,
impone la carga de la prueba a la acusación, garantiza que no se presuma la culpabilidad a menos
que se haya demostrado la acusación fuera de toda duda razonable, asegura que el acusado
tenga el beneficio de la duda, y exige que las personas acusadas de un delito sean tratadas de
conformidad con este principio. Todas las autoridades públicas tienen el deber de abstenerse de
prejuzgar los resultados de un juicio, por ejemplo, absteniéndose de hacer comentarios públicos
41
en que se declare la culpabilidad del acusado .
62.
Por su parte, la Comisión Interamericana ha indicado que
El contenido de la presunción de inocencia exige que la sentencia de condena y, por ende, la
aplicación de la pena, sólo pueden ser fundadas en certeza del tribunal acerca de la existencia de
un hecho punible atribuible al acusado. El juez a quien le corresponde conocer de la acusación
penal tiene la obligación de abordar la causa sin prejuicios y bajo ninguna circunstancia debe
suponer a priori que el acusado es culpable. Por el contrario, la Convención Americana requiere
que, en aplicación del debido proceso legal, y de los principios de derecho penal universalmente
aceptados, el juez debe circunscribirse a determinar la responsabilidad penal y aplicar la pena a
42
un imputado a partir de la valoración de los elementos de convicción con que cuenta.
En este contexto, otro concepto elemental del derecho procesal penal, cuyo objeto es preservar
el principio de inocencia, es la carga de la prueba. En el procedimiento penal, el onus probandi de
la inocencia no le corresponde al imputado; por el contrario, es el Estado quien tiene la carga de
demostrar la culpabilidad del procesado. Así la moderna doctrina sostiene que “el imputado no
37
Corte I.D.H., Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C No. 30, párr. 74; Corte
I.D.H., Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 116; y Corte I.D.H.,
Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión
Consultiva OC-9/87. 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 27.
38
Corte I.D.H., Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 77; Corte
I.D.H., Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 160; y Corte
I.D.H., Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 145.
39
Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 154.
40
Corte I.D.H., Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220,
párr. 182.
41
Comité de Derechos Humanos. Observación General No. 32. Artículo 14. El derecho a un juicio imparcial y a la
igualdad ante los tribunales y cortes de justicia. CCPR/C/GC/32. 23 de agosto de 2007, párr. 30.
42
CIDH, Caso 11.298, Reinaldo Figueredo Planchart Vs. República Bolivariana de Venezuela, Informe Nº 50/00 de 13
de abril de 2000, párr. 119.