16 [E]l esclarecimiento de presuntas violaciones por parte de un Estado de sus obligaciones internacionales a través de sus órganos judiciales, puede conducir a que [la Comisión y la Corte] deba[n] ocuparse de examinar los respectivos procesos internos. A la luz de lo anterior, se deben considerar los procedimientos internos como un todo y que la función del tribunal internacional es determinar si la integralidad de los procedimientos fue conforme a las disposiciones 35 internacionales . 55. En ese sentido, el hecho de que el acto estatal que se alega como violatorio de la Convención sea un proceso judicial interno e incluso un fallo judicial no excluye la competencia de los órganos del sistema interamericano para examinarlo bajo las obligaciones convencionales de los Estados. 56. Específicamente en el caso Cabrera y Montiel vs. Mexico, la Corte Interamericana indicó lo siguiente sobre la posible procedencia del argumento de “cuarta instancia”: […] sería necesario que el solicitante busque que la Corte revise el fallo de un tribunal interno, sin que, a la vez, se alegue que tal fallo incurrió en una violación de tratados internacionales 36 respecto de los que tenga competencia el Tribunal . 57. En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta el alcance del presente caso que se relaciona directamente con si la condena del señor Zegarra Marín violó o no la garantía de presunción de inocencia, la Comisión considera pertinente establecer preliminarmente la improcedencia del argumento de “cuarta instancia.” En ese sentido, la Comisión analizará los hechos probados en el siguiente orden: 1. El derecho a la presunción de inocencia (Artículo 8.2 de la Convención en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento); y 2. El derecho a recurrir el fallo y a la protección judicial (Artículos 8.2 h) y 25 de la Convención en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento). B. El derecho a la presunción de inocencia (Artículo 8.2 de la Convención en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento) 58. El artículo 8.2 de la Convención Americana establece: Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. (…) 59. El derecho a las garantías judiciales, establecido en el artículo 8 de la Convención Americana, engloba al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante 35 Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 142, Corte IDH. Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, párr. 133; Corte IDH. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 200; y Corte IDH. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 120. 36 Corte I.D.H., Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220. Párr. 18.

Seleccionar párrafo de destino3