7 IV. HECHOS PROBADOS 32. En el año 1994, el Comandante de la Policía Nacional del Perú, Agustín Bladimiro Zegarra Marín, quien se encontraba casado y tenía 5 hijos menores de edad, ejercía el cargo de SubDirector de Pasaportes de la Dirección de Migraciones y Naturalización del Perú, la cual tenía competencia territorial sobre Lima y Callao.1 Conforme al organigrama de la Dirección de Migraciones y Naturalización de la época, las Jefaturas de Migraciones se encontraban ubicadas fuera de Lima (en las provincias), y dependían de la Sub-Dirección de Control Migratorio2, por lo que no tenían una relación funcional o jerárquica con el señor Zegarra Marín. 33. Durante 1994, se llegó a conocer a través de medios de prensa acerca de la existencia de pasaportes tramitados irregularmente, entre ellos el del señor Carlos Manrique Carreño, ex presidente de la otrora organización CLAE, y sobre quien pesaba una orden de captura internacional al haber sido condenado a cinco años de prisión efectiva por el delito contra el patrimonio en 1993. El señor Carlos Manrique Carreño fue ubicado en Nueva York (EEUU), con un pasaporte tramitado irregularmente y presuntamente firmado por el Comandante Zegarra Marín. 34. El 21 de octubre de 1994, la Policía Nacional del Perú emitió el atestado Nro. 079-ICDIVISE en el que se señala las diligencias de investigación realizadas en relación a la presunta comisión por parte de algunos efectivos de la PNP de los delitos contra la administración pública, contra la administración de justicia, y contra la fe pública en agravio del Estado (falsificación de pasaportes), ocurridos entre los meses de abril y octubre de 1994, en Lima y en Tumbo (frontera con Ecuador).3 En dicho atestado se informa, adicionalmente, de la detención de 7 personas, entre las que no se encontraba el señor Zegarra Marín, como presuntos partícipes en la comisión de los anteriores ilícitos. En lo relativo al análisis de los hechos, el atestado indica, entre otros, que el Capitán de la PNP Roberto Martín Cárdenas Hurtado, “que desde el inicio de las investigaciones colaboró plenamente para el esclarecimiento de los hechos”, manifestó que 81 pasaportes no se tramitaron ni expidieron dentro de las normas legales, y que junto con el PNP Luis Augusto Moreno Palacios, quien había sido previamente contactado por otro miembro de la PNP en Lima, le vendieron los 81 pasaportes en blanco, para que él los llenara con los nombres de ciudadanos chinos y de extranjeros indocumentados, narcotraficantes, o delincuentes comunes, a fin de permitir su ingreso a los E.E.U.U y eludir su responsabilidad penal.4 35. Igualmente, el 21 de octubre de 1994, el Fiscal Ad Hoc Tony Washington García Cano formuló denuncia penal en contra de 6 miembros de la PNP, entre los que se encontraba el Comandante PNP Agustín Zegarra Marín, un Mayor del Ejército peruano y 3 civiles, como presuntos autores del delito 1 Anexo 5. Exp. Nº 987-94 5ta. Sala Penal, Escrito de 2 de mayo de 1996, firmado por Mario Armando Caverio Vlaochaga, Fiscal Superior, 5ta. Fiscalía Superior en lo Penal de Lima. Anexo al escrito del Estado de 29 de abril de 2005; y Anexo 4. Exp. No. 987-94, Corte Superior de Justicia de Lima, Quinta Sala Penal, Sentencia de 8 de noviembre de 1997, firmada por Príncipe Trujillo, Presidente y D.D, Díaz Mejía, Vocal, Ruiz Cueto, Vocal, y Darcy Zegarra Molina, Secretario. Anexo al escrito del peticionario recibido el 6 de noviembre de 2001. 2 Anexo 4. Exp. No. 987-94, Corte Superior de Justicia de Lima, Quinta Sala Penal, Sentencia de 8 de noviembre de 1997, firmada por Príncipe Trujillo, Presidente y D.D, Díaz Mejía, Vocal, Ruiz Cueto, Vocal, y Darcy Zegarra Molina, Secretario. Anexo al escrito del peticionario recibido el 6 de noviembre de 2001. 3 Anexo 13. Policía Nacional del Perú. Atestado Nro. 079-IC-DIVISE de 21 de octubre de 1994. Anexo al escrito del peticionario de 6 de noviembre de 2001. 4 Anexo 13. Policía Nacional del Perú. Atestado Nro. 079-IC-DIVISE de 21 de octubre de 1994. Anexo al escrito del peticionario de 6 de noviembre de 2001.

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