Apelaciones de La Serena. Dicho tribunal, a través de sentencia de 9 de abril de 2002, revocó el fallo de primera instancia acogiendo el planteamiento de prescripción de la acción presentado por el Estado de Chile. Contra este fallo, los demandantes interpusieron un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia que fue rechazado el 7 de mayo de 2003, dejando en firme el rechazo de la indemnización para los demandantes. Luego de ese fallo, el expediente volvió a su tribunal de origen y en el mes de junio de 2003 se dictó resolución de “cúmplase” que es la última decisión pronunciada en la causa, que pone término al juicio y que ordena el archivo de los antecedentes. 9. La señora Barraza recibió una pensión de subsistencia (cónyuges) y beneficios de educación y salud a determinados beneficiarios (hijos) hasta el cumplimiento de una determinada edad bajo la Ley 19.123. Los gobiernos constitucionales otorgaron esos beneficios a familiares de las victimas, afirma el peticionario, pero no se puede confundir esas pensiones y beneficios asistenciales y de subsistencia con medidas reales de reparación. 10. El peticionario denuncia que tanto el fallo de segunda instancia como el de casación, fundamentan el rechazo de la acción mediante la aplicación de normas del derecho civil, destinadas a regular las relaciones entre particulares, a un conflicto de derecho público reglado por la Constitución y los Tratados Internacionales de derechos humanos es “extraordinariamente erróneo, perjudicial para el interés de las víctimas, sus familiares y violatorio del derecho internacional de los derechos humanos”. Así, al aplicar los jueces estas disposiciones que niegan el derecho a la reparación, ponen al Estado de Chile en una flagrante situación de vulneración de la Convención Americana, puesto que de acuerdo con el artículo 2(1) de ese tratado, los Estados deben adecuar su derecho interno a las disposiciones de la Convención, lo cual no ha ocurrido en la especie. Por tanto, el peticionario solicitó a la Comisión que acogiera la denuncia y declarara que las resoluciones de los tribunales de justicia chilenos, al aplicar las normas de prescripción del derecho civil a la temática de las violaciones de derechos humanos y con ello impedir la justa reparación a los familiares de las víctimas, viola los compromisos asumidos por el Estado de Chile al suscribir la Convención Americana, en particular los derechos consagrados en los artículos 1(1), 2, 8 y 25 de este tratado. B. Posición del Estado 11. En su respuesta, el Estado manifestó que proporcionaba información a una denuncia referente a hechos ocurridos durante el 4

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