-16Ley de Justicia y Paz”, advirtiendo que es de especial preocupación para las víctimas: (i) el
transcurso del tiempo sin que el procedimiento de Justicia y Paz haya aportado
sustancialmente a los derechos de las víctimas, ya que no ha contribuido al esclarecimiento
de los hechos ni a develar los patrones de ejecución del crimen, y (ii) la aprobación de la ley
1592 de 2012 que reforma la Ley de Justicia y Paz 42, con consecuencias para los derechos
de las víctimas, debido a que establece nuevas oportunidades para la postulación de
paramilitares para la obtención de beneficios. En julio de 2014 señalaron que el Estado “no
realiza una diferenciación entre miembros del grupo paramilitar y agentes de la fuerza
pública” en relación a la información que aporta de condenas, personas vinculadas y
extinción de la acción penal. Por último, consideraron que dicha información “no permite
evaluar hasta qué punto se ha contribuido al esclarecimiento de la verdad y la justicia” 43.
42.
La Comisión destacó, tal como lo argumentaron los representantes en la audiencia,
que “si bien se han proferido algunas condenas, ninguna de las personas a las que ha hecho
referencia el Estado ha sido efectivamente capturada”. Igualmente, manifestó que “las
violaciones cometidas involucran una compleja estructura del grupo paramilitar ‘los
[M]asetos’ quienes contaron con la colaboración y aquiescencia de agentes estatales”.
Asimismo, observó la importancia de que el Estado informe sobre: (i) cuáles son las
diligencias que ha adoptado o que tiene planificadas realizar con la finalidad de ejecutar las
capturas; (ii) si tales condenas se encuentran firmes; (iii) información sobre las medidas
adoptadas para establecer las responsabilidades restantes de la Fuerza Pública y de
miembros del grupo ‘los masetos’ involucrados en los hechos”, y (iv) información
actualizada sobre la diligencia de versión libre prevista donde un ex miembro del Bloque de
Mineros de la AUC aceptaría su participación en la Masacre de La Rochela. Por otra parte, en
relación a las personas sujetas a la jurisdicción de Justicia y Paz, observó que “algunos de
los procesados no han aceptado su participación en los hechos del caso […] por lo que tal
jurisdicción no habría tenido en la práctica resultados efectivos para el esclarecimiento del
caso concreto”. Igualmente, la Comisión “observ[ó] con preocupación que existiría una
demora en la investigación y condena efectiva de los imputados que se encuentren bajo la
jurisdicción de justicia y paz [y observó] la importancia de que el Estado aporte información
detallada sobre las diligencias y estado que guardan [estos] procesos”. Por último, reiteró la
importancia de que Colombia “aporte información sobre las medidas adoptadas para dar un
tratamiento integral a la investigación de la masacre, vinculando las investigaciones
sustanciales, […] en particular, la relacionada con la masacre de los 19 Comerciantes, con el
objetivo de lograr una investigación efectiva de la totalidad de las responsabilidades”.
}
H.3. Consideraciones de la Corte
43.
Al disponer la medida de reparación relativa a la obligación de investigar, la Corte en
su Sentencia tomó en cuenta que la violación a las garantías judiciales y a la protección
judicial en el presente caso se configuró, inter alia, por “la falta de debida diligencia en la
realización de la investigación, las amenazas contra jueces, testigos y familiares, las
obstaculizaciones y obstrucciones a la investigación[,] así como las demoras injustificadas
42
Los representantes en su escrito de octubre de 2011 se refirieron al marco jurídico de desmovilización,
argumentando que la promulgación de la Ley 1424 de 2010 permitirá “el otorgamiento de beneficios como la
suspensión de las ordenes de captura proferidas en contra de miembros de grupos armados desmovilizados, y la
abstención por parte de la autoridad judicial de emitir dichas ordenes, sin prever procedimientos efectivos para
establecer si los beneficiarios han cometido graves violaciones a los derechos humanos”.
43
En su escrito de julio de 2014 agregaron que “para determinar si efectivamente se ha contribuido al
esclarecimiento de la verdad, se deben tomar en cuenta la totalidad de actuaciones judiciales en conjunto, bajo los
parámetros emitidos por este […] Tribunal en su sentencia y en su resolución de cumplimiento”.