-18Congresista, debido a que para la época en que sucedieron los hechos no fungía
como congresista 50.
(v) El 27 de octubre de 2011 el Juzgado 3ro Penal del Circuito Especializado de
Bucaramanga emitió sentencia condenatoria contra Luis Enrique Andrade Ortiz,
Teniente en retiro del Ejército Nacional, como coautor del delito de concierto para
delinquir a la pena de 7 años y 6 meses 51.
46.
Lo anterior significa que, con posterioridad a la Resolución de supervisión de esta
Corte de 2010, se emitió una sola decisión judicial determinando la responsabilidad penal de
una persona. Aun cuando la Corte valora la importancia del esclarecimiento de la
responsabilidad de un ex agente estatal (oficial del Ejército retirado) en relación con los
hechos de la masacre, hace notar que no fue aportada la sentencia condenatoria, ni se hizo
referencia sobre si se está ejecutando la sentencia o se libraron órdenes de captura, así
como tampoco se brindó explicación alguna sobre si fue o no investigado por el delito de
homicidio 52. Adicionalmente, no fue aportada información que permita conocer si la pena
impuesta a las personas condenadas anteriormente se está ejecutando 53 o, en su caso, las
actividades adelantadas para sus capturas. Aunado a lo anterior, no se informó si las
determinaciones son definitivas y firmes.
47.
Adicionalmente, el Estado omitió informar sobre lo solicitado en la Resolución (supra
Considerandos 39 y 44) respecto de las indagatorias que estarían pendientes de recibirse,
las órdenes de captura pendientes de ejecución, la actividad desplegada para ello y, en su
caso, explicar las razones por las cuales no se hubieren ejecutado. En efecto, cabe precisar
que los anteriores datos resultan imprescindibles para conocer el estado procesal de cada
caso y el alcance de las investigaciones a efectos de ponderar el cumplimiento de la
obligación.
48.
La recuerda la gravedad de los delitos cometidos en este caso, que implicaron una
compleja estructura de personas involucradas en el planeamiento y ejecución del crimen 54.
En el proceso ante este Tribunal el Estado reconoció que “por lo menos cuarenta miembros
del grupo paramilitar “Los Masetos”, contando con la cooperación y aquiescencia de agentes
estatales, inicialmente retuvieron a las 15 víctimas de este caso, quienes conformaban una
Comisión Judicial (Unidad Móvil de Investigación) y posteriormente perpetraron una
masacre en su contra, en la cual fueron ejecutados doce de ellos y sobrevivieron tres” 55.
Asimismo, el Tribunal hizo notar que la referida Comisión Judicial se encontraba
investigando, entre otros, el caso de la desaparición de los 19 Comerciantes, la cual fue
perpetrada por el grupo paramilitar ACDEGAM, que contaba con apoyo y vínculos estrechos
con altos mandos de la Fuerza Pública 56, factores que se deben tomar en cuenta al evaluar
el número de personas que participaron en la masacre y su móvil.
49.
En relación a los procesos de acuerdo a la Ley de Justicia y Paz, la Corte hace notar
que no tiene información actualizada sobre la indagación que se hubiere obtenido o
beneficios que se hubieren otorgado a la única persona que ha aceptado, según lo
informado por el Estado, la participación en la Masacre de La Rochela. Tampoco se tiene
información de alguna otra persona que esté optando por dichos beneficios, que
50
Cfr. Decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de 16 de diciembre de 2010,
Aprobado Acta No. 427 (escrito de los representantes de 13 de diciembre de 2011).
51
No fue aportada la decisión respectiva.
52
Teniendo en cuenta que en la Sentencia se declaró que la investigación por homicidio, que culminó en
cesación del procedimiento, había sido efectuada en violación de la garantía de juez natural. Cfr. Caso de la
Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 1, párr. párrs. 201 a 204.
53
Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 10, Considerando 60.
54
Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 158.
55
Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 74.
56
Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 1, párrs. 90 y 157.