-2052.
En el punto resolutivo décimo y párrafos 296 y 297 de la Sentencia, la Corte ordenó
al Estado “garantizar que los funcionarios judiciales, fiscales, investigadores y demás
operadores de justicia cuenten con un sistema de seguridad y protección adecuado,
tomando en cuenta las circunstancias de los casos a su cargo y el lugar donde se
encuentran laborando, que les permita desempeñar sus funciones con debida diligencia”.
Asimismo, consideró que “el Estado debe asegurar la efectiva protección de testigos,
víctimas y familiares de graves violaciones a los derechos humanos, en particular y de
forma inmediata con respecto a la investigación de los hechos del presente caso”.
53.
En la Resolución de supervisión de 2010 (supra Visto 3), el Tribunal valoró que el
Estado hubiere impulsado acciones dirigidas a evaluar el funcionamiento de los sistemas de
protección para víctimas, testigos y operadores judiciales con que contaba y le solicitó
“información actualizada sobre los avances de [la] reforma” que se adelantaba en Colombia
respecto de los “programas de protección”, que comprendía el “borrador de proyecto de ley
que busca crear un Comité Coordinador del Sistema Nacional de Protección”, así como sobre
“[el] impacto en garantizar un sistema de seguridad y protección adecuados” 60.
I.2. Información y observaciones de las partes y de la Comisión
54.
El Estado informó que para dar cumplimiento a la medida cuenta con una fuerte
institucionalidad en materia de protección a los operadores de justicia. Sobre el particular,
refirió que: (i) “[l]a Fiscalía General de la Nación [tiene] un Cuerpo Técnico de
Investigación”, que por intermedio de la Dirección Nacional que organiza a la Policía Judicial
presta apoyo en diversas áreas a los grupos de investigación; (ii) cuando se presenta la
necesidad de desplazamiento a alguna zona, se puede “solicitar el apoyo al Grupo Táctico y
de Apoyo Operativo” para adelantar operaciones en todo el terreno; (iii) “antes de salir a los
desplazamientos los operadores de justicia deben solicitar a la Sección de Análisis Criminal
[que realice] un informe sobre la situación de orden público en la zona y de ahí se estudia la
viabilidad del desplazamiento”; (iv) la Resolución 0-5101 de 2008 consagra la normatividad
del Programa de Protección de la Fiscalía, que permite la protección de operadores de
justicia con diversos esquemas de seguridad cuando “el riesgo sea de carácter
extraordinario o extremo” 61; (iv) mediante Decreto 4065 de 2011 se creó la Unidad
Nacional de Protección (UNP), que tiene la obligación de brindar protección a los testigos de
los procesos judiciales y, de forma subsidiaria, contribuye con recursos físicos y escoltas en
aquellos casos en que la unidad en la que pertenece el investigador “no cuente con los
medios o partidas presupuestales necesarias”; (v) en el caso de la protección de jueces, el
Decreto 4912 de 2011 modificado por el Decreto 1225 de 2012, establece que son objeto de
protección en razón del riesgo los servidores públicos; y en caso de presentar una solicitud
de protección, la Policía Nacional, la Unidad de Protección y el Consejo Superior de la
Judicatura por concertación definen la forma en que se atenderá el caso; y por último, (vi)
la UNP atiende los casos de testigos cuando el nexo causal del riesgo deriva de la
participación efectiva dentro de un proceso por violaciones de derechos humanos y Derecho
Internacional Humanitario, aclarando que los casos que no tienen que ver con dichos
parámetros los atiende la Fiscalía General de la Nación a través del Programa de Protección
a Víctimas y Testigos. Por lo anterior, solicitó en su escrito de marzo de 2014 que se dé por
cumplida esta medida.
55.
Los representantes resaltaron que muchos de los organismos a que se refiere el
Estado “se encontraban operando desde antes de la emisión de la Sentencia”, por lo que
60
Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 10, Considerando 70.
El Estado informó en su escrito de marzo de 2014 que el programa “deberá recomendar la necesidad que el
servidor adopte determinadas y concretas medidas de autoprotección y solicitará a la Polic��a Nacional colaboración
para proteger la vida del funcionario y su núcleo familiar”.
61