-21“no se implementaron como una forma de reparar a las víctimas”. Adicionalmente, resaltaron que a lo largo de la supervisión de cumplimiento del presente caso “el Estado ha aportado información relativa a diferentes programas que existen a nivel estatal” “a favor de testigos, víctimas y operadores de justicia” pero “no son programas coordinados [ni] integrales” y “ninguno de ellos responde a lo ordenado por la Sentencia”. Además, en relación con los programas referidos por el Estado destacaron “su carácter reactivo y no preventivo [así como] la falta de una evaluación de su efectividad para la protección de los operadores de justicia”, observando que “la situación fáctica de muchos operadores de justicia sigue siendo de constantes amenazas, intimidaciones y agresiones”. Los representantes estimaron que las medidas adoptadas por el Estado “carecen de efectividad”, por lo que solicitaron que se mantenga la supervisión de esta medida “hasta que la misma sea implementada efectivamente”. 56. La Comisión reconoció los esfuerzos adoptados por el Estado en la implementación de medidas de protección para operadores de justicia. Sin embargo, luego de presentar datos sobre asesinatos y amenazas de muerte de operadores de justicia en Colombia hasta 2011, observó “con profunda preocupación que la violencia ejercida contra [aquellos] es perpetrada de manera constante en varias zonas del país y se materializa en asesinatos, amenazas e intimidaciones que continúan siendo los principales obstáculos que enfrentan en el ejercicio de sus funciones” 62. Por ello, observó la necesidad que “se continúe monitoreando la efectividad de las medidas adoptadas por el Estado”, así como la pertinencia de que las partes “presenten información específica que pueda ser utilizada para el establecimiento de indicadores por parte del Tribunal para el monitoreo de la implementación efectiva de esta medida[, tales como:] registros estadísticos desagregados sobre los delitos denunciados en contra de testigos y operadores de justicia en el país; el número de personas beneficiadas por las medidas de protección, así como información sobre el número de incidentes registrados en contra de las seguridad de los beneficiarios de medidas de protección”. En ese sentido, la Comisión consideró “pertinente que la Corte […] continúe dando un seguimiento muy puntual en cuanto a esta medida de reparación[, la cual] tiene un efecto concreto en el acceso de justicia de todos y todas las colombianas”. I.3. Consideraciones de la Corte 57. La Corte valora positivamente que, según lo afirmado por el Estado, con posterioridad a la Sentencia del presente caso ha emitido las siguientes normas dirigidas a avanzar en el cumplimiento de esta reparación: (i) la Resolución 0-5101 de 2008 que regula el Programa de Protección de la Fiscalía, que tiene como campo de aplicación “los fiscales y servidores de la Entidad”; (ii) el Decreto 4065 de 2011 mediante el cual se crea la Unidad Nacional de Protección, con la obligación de “atender a grupo poblaciones específicas determinadas en el Decreto 4912” y (iii) el Decreto 4912 de 2011 modificado por el Decreto 1225 de 2012, que establece la protección a los servidores públicos, lo cual abarca a los jueces, y los respectivos mecanismos para ello. Sin embargo, para evaluar si con estas regulaciones se estaría cumpliendo con la medida de reparación ordenada, el Tribunal necesita que le sean allegadas dichas normas, y las que se hayan emitido con posterioridad a lo informado por el Estado en marzo de 2014. 58. Adicionalmente, la Corte recuerda que en su Resolución de supervisión de 2010 (supra Visto 3), solicitó al Estado información actualizada sobre los avances de la reforma que en ese momento se adelantaba en Colombia respecto de los “programas de protección”, 62 Durante la audiencia privada señaló que, dentro de las “actividades de monitoreo” que realiza la Relatoría de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos de la Comisión, se emitió un “Informe sobre garantías para la independencia de operadores y operadoras de Justicia”, en el cual se determinó que “desde el año de 1989 a 2011 se habían perpetrado 284 asesinatos contra operadores de justicia en Colombia”. Asimismo, resaltó que “en el año de 2011 la Relatora Especial de Nacionales Unidas sobre la Independencia Judicial señaló que en los últimos trece años, 300 operadores de justicia habían sido amenazados en Colombia”.

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