-22que comprendía, entre otras cosas el “borrador de proyecto de ley que busca crear un
Comité Coordinador del Sistema Nacional de Protección”, así como sobre “su impacto en
garantizar un sistema de seguridad y protección adecuados”. Dicha información no fue
aportada por el Estado, por lo que la Corte desconoce qué destino tuvo dicha iniciativa de
reforma, si fue cancelada o bien modificada dando lugar a la Unidad Nacional de Protección
a la que hizo referencia o a otra diversa. En este sentido, la Corte requiriere al Estado que
informe sobre el particular de manera detallada.
59.
La Corte hace notar que en el expediente no existe información respecto del
resultado de los programas y protocolos implementados para la protección de los
operadores de justicia, testigos, víctimas y sus familiares. Dicha información detallada
permitiría a la Corte evaluar la pertinencia de dichos programas y su implementación.
60.
El Tribunal considera preciso indicar que no supervisará esta medida hasta su total
implementación, tomando en cuenta la amplitud de la misma y que la materia de
supervisión consiste en la obligación del Estado de garantizar que los funcionarios judiciales,
fiscales, investigadores y demás operadores de justicia cuenten con un sistema de
seguridad y protección adecuado, que les permita desempeñar sus funciones con debida
diligencia. En este sentido, la Corte solicita al Estado que explique y aporte la prueba
necesaria sobre: (i) la realización de informes de monitoreo sobre la ejecución de esos
programas de protección, y si estos, han resultado en incremento en la protección; (ii)
cuántas personas han tenido acceso a dichos programas y cuál ha sido el resultado de su
implementación; (iii) cuál ha sido el resultado de la creación y trabajo de la Unidad Nacional
de Protección; (iv) si el programa de protección de jueces y otros operadores de justicia
permite, efectivamente, de forma preventiva protegerlos cuando el contexto lo amerite;
para lo cual el Estado deberá referirse a la objeción que efectuaron los representantes al
respecto (supra Considerando 55), y (v) la explicación solicitada en el Considerando 58. Por
último, se requiere que Colombia haga referencia a los hechos alegados por la víctima
sobreviviente del presente caso, Wilson Humberto Mantilla en 2011, en relación a la
terminación de la protección de la cual era beneficiario por la reevaluación de las amenazas
y riesgos 63.
J.
Pagar las indemnizaciones establecidas por concepto
materiales, daños inmateriales y reintegro de costas y gastos
de
daños
J.1. Medidas ordenadas por la Corte
61.
En el punto resolutivo decimotercero y en los párrafos 248 a 252, 265, 267 a 274,
305, 306 y 308 a 312 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado “deb[ía] realizar los
pagos de las cantidades establecidas en la […] Sentencia por concepto de daños materiales,
daños inmateriales y reintegro de costas y gastos dentro del plazo de un año, contado a
partir de la notificación de la […] Sentencia, a las personas y en la forma que establecen los
[referidos] párrafos”.
62.
En la Resolución de supervisión de 2010 (supra Visto 3), la Corte declaró que el
Estado “ha dado cumplimiento parcial al punto resolutivo decimotercero de la Sentencia”.
Sin embargo, estimó necesario que remitiera determinada información en relación a los
63
En agosto de 2011 la Comisión Interamericana remitió a la Corte una comunicación del se��or Wilson
Humberto Mantilla, en la que solicitaba “de manera especial y urgente, se ordene como medida de amparo, a la
Fiscalía General de la Nación de Colombia prestarle y brindarle el esquema de seguridad como protección para su
familia y el suyo propio, ya que le acababan de despojar -‘sin mediar razón alguna valedera- de este sistema de
seguridad con el que venía contando hace dos años y medio”. Esta comunicación fue trasladada a las partes. El
Estado afirmó que dispuso la terminación de la protección implementada, ya que se realizó una reevaluación de
amenaza y riesgo y se determinó que no cumple con los requisitos.