116 argumentado suficientemente lo contrario. Por lo tanto, en el entendido de que, llegado el caso, la Cámara Administrativa puede actuar de conformidad a la Convención Americana y las pautas establecidas en la presente Sentencia, la Corte no considera que la norma referida, en sí misma, sea contraria a la Convención Americana. 329. En lo atinente a la Resolución No. 12-07, en sus consideraciones señala que la Junta Central Electoral, “generalmente […] a requerimiento”, “efectúa […] de manera permanente verificaciones de Actas del Estado Civil que reposan en los archivos de las Oficialías del Estado Civil y de la Oficina Central del Estado Civil”, y que “con frecuencia” se advierte “graves irregularidades” en las actas, pero que para la nulidad de las mismas se requiere de un proceso judicial. Por eso, “se hace necesario” que la Junta Central Electoral “adopte una fórmula […] que impida que de los registros irregulares o actos del Estado Civil manifiestamente ilícitos, se expidan actas sin necesidad de agotar el procedimiento judicial correspondiente, salvo que estas expediciones se hagan con fines exclusivamente judiciales”. Con base en tales fundamentos manda, en su primer apartado, “que sea suspendida provisionalmente la expedición de Actas del Estado Civil que contengan irregularidades o vicios que imposibiliten legalmente su expedición, y que solamente sean emitidas para fines estrictamente judiciales”. Otros párrafos de la Resolución establecen normas procesales relativas a la suspensión provisional o anulación definitiva, previendo en este último caso la intervención judicial, y también, en el primero, la intervención de “[l]os interesados en levantar la suspensión provisional de la expedición de las Actas del Estado Civil”. Ahora bien, de la lectura de los puntos resolutivos de la Resolución, así como de sus Vistos y Considerandos, no se advierte ninguna referencia directa a aspectos vinculados a la nacionalidad o estatus migratorio como casusas de la suspensión o anulación de los registros o las Actas del Estado Civil 368. Por lo tanto, al igual que respecto a la Circular No. 017, la Corte advierte que, en el entendido de que al aplicar la Resolución 12-07, las autoridades respectivas podían interpretarla de conformidad con la Convención Americana y las pautas establecidas en la presente Sentencia, no resulta suficientemente fundado el alegato de los representantes para colegir que dicha Resolución presentaba, en sí misma, una incompatiblidad con el tratado referido que haya perjudicado o afectado los derechos de las víctimas del presente caso. Este Tribunal nota, además, que el Estado informó que la Junta Central Electoral, “por medio de la Circular No. 32-2011, del 19 de octubre de 2011, dejó sin efecto la Resolución No. 12-07 emitida por el Pleno de dicha institución”. IX DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL, A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL, EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS DEL NIÑO Y LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS SIN DISCRIMINACIÓN A) Alegatos de la Comisión y de las partes 330. La Comisión alegó que, en contravención de la Constitución y el marco normativo aplicable al proceso de repatriación, agentes estatales detuvieron arbitrariamente a determinadas presuntas víctimas en la vía pública o en sus residencias, sin que existiera una orden de arresto de autoridad competente o un proceso administrativo o judicial abierto en relación con estas personas, a quienes no las individualizaron ni les informaron 368 En tal sentido, en uno de sus Considerandos la Resolución indica que “entre los casos de irregularidades más típicos se cuentan los siguientes: actas contenidas en folios insertados, actas con escrituras en tintas diferentes, actas inscritas después de la clausura de los libros, actas modificadas de manera ilegal, con datos suplantados tales como nombre del inscrito, fechas, nombre de los padres o del declarante, etc., duplicidades de declaración de nacimiento, omisión de formalidades sustanciales, entre otros”.

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