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(artículo 19) de la Convención, en perjuicio de las presuntas víctimas niñas o niños al
momento de los hechos.
333. Los representantes alegaron que las presuntas víctimas fueron detenidas por sus
características físicas, con base en su raza u origen étnico, por las cuales fueron
identificadas como haitianos o descendientes de haitianos y tratadas como migrantes en
situación de irregularidad, sin que existiera una orden de detención o una investigación
previa en cumplimiento de las formalidades establecidas en la legislación dominicana para
la “detención” de personas por razones migratorias. Indicaron que en ninguno de los casos
se cumplieron los requisitos establecidos en la ley, por lo cual las detenciones de las
personas referidas habrían sido ilegales y arbitrarias. Agregaron que las presuntas
víctimas no fueron informadas de las razones de su detención, ni puestas en presencia de
una autoridad judicial, ni proporcionado un recurso efectivo para solicitar la revisión de la
legalidad de su detención. Luego de haber sido detenidas, fueron llevadas por diferentes
medios a la frontera con Haití y obligadas a quedarse del lado haitiano. Según los
representantes las expulsiones se dieron en un contexto de detenciones y expulsiones
colectivas y masivas, de personas haitianas o dominicanas de ascendencia haitiana que
afectaron a decenas de miles de personas y se realizaron de forma grupal. Indicaron que
si bien, algunas de las víctimas regresaron a República Dominicana, lo hicieron por sus
propios medios y sin la asistencia de las autoridades dominicanas. De acuerdo a la forma
en que se dieron las expulsiones e incluso con base en las expresiones de las autoridades
que las ejecutaron, es evidente que su intención fue que los afectados no tuvieran la
posibilidad de volver a este país. Agregaron que las presuntas víctimas no tuvieron la
oportunidad de llevar consigo sus bienes y sin que pudieran regresar a su lugar de origen
por mucho tiempo. Y en otros casos, que las víctimas fueron privadas de los bienes que
llevaban consigo por las autoridades que las detuvieron.
334. Por otra parte, los representantes indicaron que en ninguno de los casos se respetó
el procedimiento provisto por la normativa interna. Alegaron que “[no] se comunicó a las
víctimas los cargos que existían en su contra, ni se les brindó la oportunidad de
defenderse. Mucho menos se les dio acceso a un abogado que les asistiera en la defensa
de sus derechos”. Agregaron que a las presuntas víctimas les fue imposible acceder a los
recursos internos, porque: a) fueron expulsadas de manera colectiva sin orden judicial,
por lo que no existía decisión judicial que impugnar y la inmediata expulsión del territorio
dominicano les impidió el acceso a recurso alguno, y b) una vez expulsadas, las presuntas
víctimas se encontraron fuera del territorio nacional dominicano por lo que no tuvieron
acceso a un recurso efectivo.
335. Por consiguiente, los representantes solicitaron a la Corte que declare violados los
derechos a la libertad personal, a las garantías judiciales, de circulación y de residencia y
protección judicial consagrados en los artículos 7, 8.1, 22.1, 22.5 y 22.9 y 25.1, de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1, en perjuicio de distintas víctimas 371
y el artículo 19 del mismo instrumento, debido a que las violaciones son “particularmente
graves en el caso de las víctimas que eran niños al momento de los hechos”, por lo que el
Estado también habría incumplido con su obligación de adoptar medidas de protección
especial a favor de éstos.
Fils-Aimé, Bersson Gelin, Ana Virginia Nolasco, Ana Lidia Sensión, Reyita Antonia Sensión, Rafaelito Pérez
Charles, Víctor Jean, Marlene Mesidor, Markenson Jean, Victoria Jean, Miguel Jean y Natalie Jean, según sea el
caso.
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Los representantes indicaron, entre otras, como presuntas víctimas a: Willian Medina Ferreras, Lilia Jean
Pierre, Awilda Medina, Luis Ney Medina, Carolina Isabel Medina, Jeanty Fils-Aimé, Janise Mide, Nené Fils-Aimé,
Diane Fils-Aimé, Antonio Fils-Aimé, Endry Fils-Aimé, Bersson Gelin, Rafaelito Pérez Charles, Víctor Jean, Marlene
Mesidor, Markenson Jean, Victoria Jean, Miguel Jean y Natalie Jean, según sea el caso.
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