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en sus alegatos finales escritos, con base en argumentos referidos a declaraciones
rendidas ante el Tribunal con posterioridad a la presentación de su escrito de
contestación, objetó a Marilobi, Andren y Carolina todos de apellido Fils-Aimé. También
constan en el expediente ante la Corte documentos en que el Estado presentó información
y argumentos sobre datos ligados a la identidad de Jeanty Fils-Aimé, Bersson Gelin y
Rafaelito Pérez Charles (en adelante también “señor Pérez Charles”) 47, y que el Tribunal
estima conveniente abordar de modo previo al análisis del fondo del caso. Los argumentos
e información estatales (agrupados de acuerdo a las familias a las que pertenecerían las
personas a quienes se refieren dichos cuestionamientos) se detallan a continuación.
62. Familia Medina.- El Estado indicó que la Comisión fundamentó “su demanda”
respecto a Lilia Jean Pierre en “presuntas declaraciones juradas de Willia[n] Medina
Ferreras y la propia Lilia Jean Pierre” (que obran como anexos 13 y 14 al Informe de
Fondo), y que en la primera él señala que su mujer es “Lilia Pérez”, quien tendría 36 años
en el 2000 y no 29, como se infiere de la declaración de Lilia Jean Pierre. Por ello “existen
fuertes […] razones para presumir que [a quien] se refir[ió] el señor Medina […] no es
[quien] la C[omisión…] present[ó] como presunta víctima”. El Estado señaló esas
objeciones sin perjuicio argumentar también la falta de autenticidad de los documentos en
que se asientan las declaraciones aludidas (infra párrs. 121 y 124). En el mismo sentido,
aseveró que en su declaración ante la Corte Willian Medina Ferreras reiteró que su esposa
se llamaba “Lilia Pérez”, quien sería haitiana, y que en el extracto de acta de nacimiento
de Awilda Medina, aportada por los representantes el 6 de octubre de 2013 se señala que
la madre de aquélla es “Liliana Pérez”, de nacionalidad dominicana. El Estado expresó,
además, que Kimberly Medina Ferreras no fue señalada como víctima por la Comisión ni
por los representantes.
63.
En cuanto a Willian Medina Ferreras.- El Estado cuestionó su identidad. En ese
sentido, afirmó que si bien es cierto que la identidad presentada al Tribunal se deriva de
documentación estatal, “no menos cierto es que el Estado informó desde el […] 2000 que,
según sus investigaciones, se trataba de una suplantación de identidad” y las mismas no
habían continuado “por respeto” a la Corte, dadas las medidas provisionales que estaban
vigentes (supra párr. 22). Además, en la audiencia pública República Dominicana expresó
que, de acuerdo a fotos que le mostraron en esa oportunidad, quien se identificó como
Willian Medina Ferreras no reconoció a sus hermanos y, de acuerdo a un video mostrado
como parte de los alegatos del Estado, supuestos familiares de él no lo conocían (infra
párr. 128). Solicitó que “se excluya a […] Willia[n] Medina Ferreras […] del expediente[,
…] ya que [hay] altas probabilidades de que no sea la misma persona a la que se refieren
los representantes[. …] Es decir, […] quien compareció en la audiencia pública […] sería
en realidad Wilnet Yan, de nacionalidad haitiana”. Requerido por la Corte, el 3 de marzo
de 2014 el Estado presentó información sobre las actuaciones de la Junta Central Electoral
que involucraban también a Awilda Medina, Luis Ney Medina y Carolina Isabel Medina
después (supra párr. 20 e infra párrs. 140 a 144 y 206 a 208) 48.
64. Familia Fils-Aimé.- Señaló también el Estado que mientras la Comisión nombró a
“Juan” Fils-Aimé, quien habría nacido en 1997, como presunta víctima, los representantes
se refirieron a “Juana” Fils-Aimé quién, según el poder de representación que otorgó,
habría nacido en 1989. Por ello, según el Estado, no se trata de la misma persona. En
47
Cfr. Trigésimo Informe del Estado sobre el cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas por la Corte
en el Asunto de haitianos y dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana, de 8 de septiembre de
2006, y sus documentos anexos (Expediente de anexos al Informe de Fondo anexo 38, fs. 302 a 345).
48
Acta No. 23-2013 de la Junta Central Electoral, “Acta de la sesión ordinaria de la comisión de oficialías
celebrada el día diez y ocho (18) del mes de octubre del año dos mil trece (2013)” (Expediente de excepciones
preliminares, fondo y reparaciones, fs. 3478 a 3490).