37 [de] Gabriela [Elena] Rodríguez Pizzaro en el caso Vélez Loor [V]s Panamá”. En la Resolución de 6 de septiembre de 2013 (supra párr. 12) se determinó que los dictámenes del señor Martínez y de la señora Rodríguez Pizarro eran “incorporados […] únicamente como elementos documentales y para que la Corte determine su admisibilidad […] en el momento procesal oportuno” 82. En cuanto al primero, rendido mediante affidávit, el Estado alegó que el dictamen “surtió efecto para los hechos y/o actos que informaron” en el caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana, “el cual es material y procesalmente diferente” al presente. En cuanto al segundo, el Estado señaló su escasa aplicabilidad al caso. La Corte nota que las observaciones sobre los dictámenes de Samuel Martínez y de la señora Rodríguez Pizarro se refieren a su valor probatorio y no a su admisibilidad. Por lo tanto, en el presente caso, este Tribunal los admite como prueba documental. 117. Dictamen pericial rendido por Julia Harrington Reddy.- Dicho peritaje fue presentado, mediante affidávit, el 1 de octubre de 2013 en inglés. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28.1 del Reglamento, la Corte considera que, debido a que la versión en español del peritaje fue presentada el 21 de octubre de 2013, dentro del término de 21 días dispuesto para acompañar los originales o la totalidad de los anexos, tal escrito es admisible. 118. Dictamen pericial rendido por Fernando I. Ferrán Brú.- El señor Ferrán Brú en su peritaje remitido el 1 de octubre de 2013, anunció que presentaría como anexos dos libros: “El Batey. Estudio socioeconómico de los bateyes del Consejo Estatal del Azúcar” del autor Frank Moya Pons y “Pelo bueno pelo malo. Estudio Antropológico de los Salones de Belleza en la República Dominicana”, de los autores Gerald F. Murray y Marina Ortiz, los cuales fueron recibidos el 6 de octubre de 2013, es decir, cuatro días después de vencido el plazo para la presentación de los peritajes. La Corte considera que debido a que tales libros fueron presentados dentro del término de 21 días dispuesto para acompañar los originales o la totalidad de los anexos, según lo dispuesto en el artículo 28.1 del Reglamento, los mismos son admisibles. 119. Documentos adjuntos a dictámenes periciales.- En cuanto a los documentos presentados por los peritos Juan Bautista Tavarez Gómez 83, Bridget Wooding y Cecilio Gómez Pérez, al momento de rendir sus dictámenes en la audiencia pública, esta Corte los admite en tanto se vinculen con el objeto del peritaje que así se ordenó (supra párr. 12). 120. Dictamen pericial rendido por Rosa del Rosario Lara. En cuanto a la perita Rosa del Rosario Lara, República Dominicana expresó que ella al responder una de las preguntas del Estado afirmó que “se desempeña como ‘psicóloga especialista [para] […] MUDHA’”, lo que “era desconocido por [el Estado] previ[amente] a la notificación del peritaje por affidávit”. Por tal motivo, “proced[ió] a recusarla por parcialidad manifiesta, acorde a lo 82 En cuanto al peritaje de Samuel Martínez el objeto fue sobre “‘las relaciones raciales y la discriminación contra haitianos y sus hijos en República Dominicana; la política estatal respecto del reconocimiento de los derechos a la nacionalidad y a la educación a miembros de estas comunidades, y el impacto de estas políticas en el pleno goce de los derechos de haitianos y dominico haitianos en la República Dominicana’” (Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Resolución del Presidente de la Corte de 31 de enero de 2005, Punto Resolutivo 1). El de Gabriela Elena Rodríguez Pizarro versó sobre “las garantías mínimas que de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos deben regir en todo proceso penal o de otra índole que involucre la determinación del estatus migratorio de una persona o que pueda resultar en una sanción como consecuencia de dicho estatus” (Caso Vélez Loor Vs. Panamá, párr. 73.3). 83 La Corte considera relevante dejar sentado, en relación con la documentación presentada por el perito Juan Bautista Tavarez Gómez, que el objeto fijado para su peritaje fue el “régimen legal interno relativo al funcionamiento del registro civil” y aspectos conexos, y no abarcó hechos del caso o directamente vinculados a las presuntas víctimas. Por lo tanto, la documentación referida será valorada exclusivamente en lo atinente el ámbito demarcado por el objeto de la pericia.

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