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A.3. Sobre la alegada existencia de una práctica sistemática de expulsiones
colectivas de dominicanos de ascendencia haitiana y haitianos
167. Si bien el Estado señaló que “no realiza deportaciones colectivas ni masivas en
perjuicio de haitianos” 142, este Tribunal ha establecido anteriormente que: a) República
Dominicana ha efectuado expulsiones de haitianos y dominicanos de ascendencia haitiana
independientemente del estatus migratorio de esas personas en el país; b) en los casos de
estas expulsiones las decisiones se han tomado sin un procedimiento de averiguación
previo, y c) en algunos casos las expulsiones han alcanzado decenas de miles de personas
como ocurrió en la década de 1990 143. Al respecto, se ha señalado que durante la década
indicada República Dominicana expulsó a Haití a miles de haitianos y a un número
indeterminado de dominicanos de ascendencia haitiana. En varias ocasiones, “las
autoridades dominicanas han practicado expulsiones masivas de miles de haitianos y
domínico-haitianos en un plazo de semanas o meses, sacándolos del país por la fuerza” 144.
La Comisión Interamericana, en su Informe Anual de 1991, publicado en febrero de 1992,
informó que “a partir del 18 de junio de 1991, el Gobierno dominicano llevó a cabo
expulsiones masivas de haitianos, las que hasta la fecha se cuentan por miles[, respecto
de] las que se denunciaron prácticas por parte del Gobierno dominicano y sus agentes,
que son violatorias de la Convención”; además la Oficina del Alto Comisionado para los
Derechos Humanos, en 2009, ha señalado información que indica que “cada año entre
20.000 y 30.000 inmigrantes eran expulsados del país de manera inapelable, como
resultado de una discriminación sistemática basada en la raza, el color de la piel, el idioma
y la nacionalidad, pese a que muchos poseían permisos de trabajo y visados válidos, y
algunos, de hecho, eran dominicanos sin vínculos familiares en Haití”, y los representantes
han aportado documentos donde se menciona que la última “ola” de expulsiones masivas
142
El Estado agregó que ello “se refrenda […] en sus datos estadísticos oficiales de repatriaciones”, y que “nunca
ha repatriado a un dominicano que haya sido detenido y que en el mismo proceso de verificación haya
demostrado de forma documentada su condición de nacional”. En cuanto a tales datos oficiales, el Estado no
presentó documentos estatales que detallen la información estadística aludida, sino que refirió a un escrito de 19
de julio de 2000 que República Dominicana había presentado a la Corte en el marco de las medidas provisionales,
y que luego la Comisión incorporó como documento anexo al Informe de Fondo, en el que se hace referencia a un
acotado marco temporal de algunos meses (aunque no se aclara cuáles), y en el que se señala que “en las
estadísticas de las repatriaciones realizadas por la Dirección General de Migración de nacionales haitianos ilegales
hacia su país de origen, del mes de junio de [2000], tenemos un promedio de 717 repatriados mensuales, en
ninguno de estos meses las repatriaciones han llegado a mil” (Expediente de anexos al Informe de Fondo, anexo
6, fs. 121 a 154). Asimismo, el Estado presentó expedientes sobre procesos de expulsión tanto de personas
haitianas como de personas de otros países (supra párr. 138). En todo caso, la Corte nota que lo señalado por el
Estado refiere a actos de expulsión registrados y efectuados de acuerdo procedimientos normados. Otros
elementos de prueba, así como aspectos establecidos en jurisprudencia previa de este Tribunal, dan cuenta de
expulsiones que, por su modalidad, no necesariamente conllevan el registro de las mismas. Por ello, lo señalado
por el Estado no obsta a la consideración de tales elementos de prueba y antecedentes.
143
Caso Niñas Yean y Bosico Vs República Dominicana, párr. 109.10. La perita Briget Wooding se refirió a “varios
picos” de “expulsiones masivas” durante la década de 1990, afirmando en particular que “hubo muchos abusos
en un solo mes, por ejemplo, en el mes de noviembre de 1999, fueron expulsados 20.000 personas”. (Cfr.
Dictamen pericial rendido por Bridget Frances Wooding ante la Corte en la audiencia pública).
144
Human Rights Watch indicó en el informe que “las estadísticas oficiales señalan que el gobierno repatrió a
14.639 haitianos en 2000; 17.524 en 1999, y 13.733 en 1998” (Human Rights Watch, Personas Ilegales:
Haitianos y Domínico-Haitianos en la República Dominicana, pág. 12). En ese sentido, la perita Bridget Wooding,
refiriéndose al “modelo migratorio que prevalece” desde “por lo menos la década de los años sesenta”, afirmó
que es un “modelo llamado ‘deportaciones masivas reguladoras’”, siendo ello una categoría de análisis
sociológico. Explicó que se trata de que “no hay una regulación efectiva en el punto de entrada [de las personas
migrantes al territorio estatal] y, sin embargo, las autoridades, el Estado intentan regular a través de un proceso
de deportaciones masivas reguladoras” (cfr. Dictamen pericial rendido por Bridget Wooding en la audiencia
pública).
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