64 hayan penetrado ilegalmente en el mismo: “[e]n este sentido, estas personas no podrían invocar que sus hijos nacidos en el país tienen derecho a obtener la nacionalidad dominicana al amparo del precitado artículo 11.1 de la Constitución de 1966, en vista de que resulta jurídicamente inadmisible fundar el nacimiento de un derecho a partir de una situación ilícita de hecho” 169. En definitiva, al no haber probado que por lo menos uno de sus padres tuviera residencia legal en República Dominicana al momento del nacimiento de su hija, ni con posterioridad al mismo, a juicio del Tribunal Constitucional, la recurrente no cumplía con el presupuesto establecido en el precitado artículo 11.1 de la Constitución de 1966 a efectos de adquisición de la nacionalidad dominicana. El Tribunal Constitucional ordenó, inter alia, “[e]fectuar una auditoria minuciosa de los libros-registros de nacimientos del Registro Civil de la República Dominicana desde el veintiuno (21) de junio de mil novecientos veintinueve (1929) hasta la fecha […] para identificar e integrar en una lista documental y/o digital a todos los extranjeros inscritos en los libros-registros de nacimientos del Registro Civil de República Dominicana”. Aspectos relevantes de esta decisión se examinan más adelante (infra acápites C.5.2 y C.5.3 del Capítulo VIII). 180. El 29 de noviembre de 2013 se emitió el Decreto No. 327-13 170 que tiene como objeto, de acuerdo al artículo 1 instituir el “Plan Nacional de Regularización de extranjeros en situación migratoria irregular en la República Dominicana”. Además, el 23 de mayo de 2014 se sancionó la Ley No. 169-14 171, la cual en sus consideraciones señala que tiene por base lo establecido en la sentencia TC/0168/13 y prevé la “regulariza[ción] de actas del estado civil”. Las normas señaladas son examinadas posteriormente (infra párr. 320 a 325). El 23 de julio de 2014 se dictó el Decreto No. 250-14, reglamentario de la Ley No. 169-14, el cual se refiere al trámite de “registro y regularización migratoria de los hijos de padres extranjeros en situación migratoria irregular que habiendo nacido en territorio de la República Dominicana no figuran inscritos en los libros del Registro Civil”. Da un plazo de 90 días para que las personas “sujetas al ámbito de aplicación de[l] reglamento para acogerse a los beneficios de […] la ley 169-14” presenten sus solicitud 172. A.4.2. Marco normativo aplicable a la privación de libertad y los procedimientos de expulsión o deportación 181. El artículo 8 de la Constitución de 1994, vigente al momento de los hechos, establecía en su numeral 2, los distintos criterios a tomar en cuenta en relación con la privación de libertad (infra párr. 365). 182. La Ley No. 5353 de Habeas Corpus de 22 de octubre de 1914 173, vigente en la época de los hechos, prescribía en su artículo 1 que: Todo el que por cualquier causa haya sido privado de su libertad en la República Dominicana tiene derecho, sea a petición suya o de cualquier otra persona, excepto cuando haya sido 169 El Tribunal Constitucional se refiere a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de 14 de diciembre de 2005. 170 Decreto No. 327-13 de 29 de noviembre de 2013 (Expediente de excepciones preliminares, fondo y reparaciones, fs. 3776 a 3794 ). Presentado por el Estado como “hecho superviniente” el 9 de junio de 2014 (supra párr. 13). 171 Ley No. 169-14 de 23 de mayo de 2014 (Expediente de excepciones preliminares, fondo y reparaciones, fs. 3799 a 3808). Presentada por el Estado como “hecho superviniente” el 9 de junio de 2014 (supra párr. 13). 172 El 13 de agosto de 2014 República Dominicana presentó el Reglamento a la Ley No. 169-14 (Decreto No. 25014) en la Corte, en general, sin referirse al presente caso (supra párr. 146). 173 Ley No. 5353 de Habeas Corpus de 22 de octubre de 1914 (Expediente de anexos a la contestación, fs. 5679 a 5688).

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos