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Los tres tienen certificado de nacimiento y la primera, también cédula dominicana (infra
párr. 207).
201. En noviembre de 1999 o enero de 2000 186 durante la madrugada 187, funcionarios
estatales de Pedernales llegaron a la casa de la familia Medina 188 y todos sus miembros
fueron llevados, junto con otras personas, a una cárcel de Oviedo en donde estuvieron
detenidos, sin previa comprobación de su documentación 189, por varias horas. Según
Willian, él presentó sus documentos una “fotocopia de [su] cédula y [una] de [su acta de]
nacimiento […] y se los entre[gó] a la gente de migración”, pero en ese momento “ellos
los rompieron y [él] tenía [su] acta de nacimiento original” 190. Posteriormente fueron
subidos a un furgón con otras personas y llevados a la frontera con Haití. Los cinco
de 1999 (Expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, f. 3499). Además cabe notar que el
certificado de nacimiento es manuscrito y consta que Carolina Isabel es hija de Willian Medina, pero el segundo
apellido se encuentra ilegible, y en el extracto de acta de nacimiento de nacimiento aparece como hija de Willian
Medina “Herrera”, por lo que la Corte, en ausencia de prueba que indique lo contrario, entiende que se trata de
un error material en la transcripción del apellido. Por otra parte, no se cuenta con un certificado de defunción de
la niña, pero ello fue informado por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos.
186
Cfr. Declaración de Awilda Medina rendida mediante affidávit el 24 de septiembre de 2013 (Expediente
excepciones preliminares, fondo y reparaciones, f. 1705), y declaración de Willian Medina ante la Universidad de
Columbia el 1 de abril de 2000 (Expediente de anexos al Informe de Fondo, anexo 14, f. 186). En su declaración
ante la Universidad de Columbia, Willian Medina manifestó que los hechos se produjeron en noviembre de 1999.
Awilda Medina, por su parte, declaró que tuvieron lugar en enero de 2000. Por otra parte, cabe hacer notar que
el señor Willian Medina Ferreras, en la audiencia pública ante la Corte, manifestó que la expulsión tuvo lugar en
1990. Al respecto, el Estado señaló que de haber ocurrido la expulsión en el año 1990, la misma se habría
realizado fuera de la competencia de este Tribunal. Ahora bien, de la declaración de Willian Medina dada en la
audiencia pública se desprende que él fue expulsado junto a su pareja y sus tres hijos, y de acuerdo a la
información recibida, para el año 1990 aún no había nacido su hija Carolina Isabel. En atención de lo anterior,
este Tribunal aprecia que no era posible que la expulsión sucediera en 1990, ya que para esa fecha aún no había
nacido la hija de Wilian Medina de nombre Carolina Isabel. En consideración de lo anterior, y dado lo manifestado
por Awilda Medina, la Corte estima que la expulsión ocurrió con posterioridad, en noviembre de 1999 o enero del
2000.
187
Cfr. Declaración de Awilda Medina rendida mediante affidávit, y declaración de Willian Medina rendida en la
audiencia pública.
188
Cabe señalar que Awilda en su declaración manifestó que ese día llegó “una señora Maribel que les ordenó
que subieran a una guagua” (cfr. Declaración de Awilda Medina rendida mediante affidávit). Igualmente, el señor
Medina Ferreras declaró que: “[m]igración llegó a [su] casa a las tres de la mañana, [él] no tenía problemas con
nadie. Cuando tocaron la puerta. […] Cuando abr[ió] la puerta el patio estaba lleno de militares. Ahí [vió] una
señora, que era la Jefe de Migración, se llama Maribel y de ahí [lo] mandaron para la fortaleza. […] [C]uando
[llegó] a la fortaleza [vió] una persona y pregunt[ó] ¿quién es esa gente? Y me [dijeron] que esa gente es de
migración para recoger a los haitianos y repatriarlos” (Declaración de Willian Medida Ferreras rendida en la
audiencia pública). Sin embargo, la señora Carmen Maribel Ferreras Mella, en su affidávit manifestó que “es falso
que en su condición de Encargada de Deportaciones se presentara a eso de las 03:00 horas AM, acompañada de
siete oficiales de la Marina de Guerra Dominicana, tocando las puertas de la residencia de la familia MEDINA
FERRERAS, y que en noviembre del año 2000, ya no estaba en el cargo” (Declaración de Maribel Ferreras Mella
rendida mediante affidávit el 16 de septiembre de 2013 (Expediente excepciones preliminares, fondo y
reparaciones, fs. 1697 a 1698. (Mayúsculas en el texto original).
189
Cfr. Declaración Awilda Medina rendida mediante affidávit, y Declaración de Willian Medina Ferreras rendida
en la audiencia pública.
190
Declaración de Willian Medina Ferreras rendida en audiencia pública. El Estado en la contestación desmiente
de forma categórica la alusión de que “un soldado destruyó las fotocopias de la cédula dominicana y acta de
nacimiento de Willian Medina Ferreras”, ya que “no existe prueba, ni directa ni circunstancial, que dé fe de que
algo así pudo haber ocurrido. Ni siquiera se menciona el nombre o apodo del soldado que habría cometido tal
acción, ni se proporciona su descripción física o cualquier otro dato que permita identificarlo”.
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