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VIII
DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, AL NOMBRE, A
LA NACIONALIDAD Y A LA IDENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS DEL
NIÑO, EL DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY Y LAS OBLIGACIONES DE
RESPETAR LOS DERECHOS SIN DISCRIMINACIÓN Y ADOPTAR DISPOSICIONES
DE DERECHO INTERNO
A) Introducción
225. En el presente capítulo la Corte analizará conjuntamente las alegadas violaciones al
reconocimiento de la personalidad jurídica 266, al nombre 267, a la nacionalidad 268, y a la
identidad (infra párrs. 266 a 268), debido la coincidencia de hechos que podrían haber
generado dichas violaciones en el presente caso. En atención a los argumentos de las
partes y la Comisión (infra párrs. 230 a 251), la Corte hará el examen señalado, en lo
pertinente, en relación con los derechos del niño 269 y la igualdad ante la ley 270, así como
con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos sin discriminación 271 y de
adoptar disposiciones de derecho interno 272.
226. Respecto a los alegatos referidos, se han presentado argumentos de dos tipos, que
serán evaluados por separado. La primera situación alegada es la destrucción de
documentos de identidad de personas dominicanas, o la ausencia de consideración de los
mismos por parte de las autoridades al momento de las expulsiones, y la segunda, es la
omisión de registro de personas de ascendencia haitiana nacidas en territorio dominicano.
227. Por otra parte, en cuanto a los alegatos en relación al deber de adoptar disposiciones
de derecho interno, y el derecho al nombre, la Corte toma nota de que la Comisión no
alegó la violación de los artículos 2 273 y 18 de la Convención, y los representantes sí lo
266
El artículo 3 de la Convención Americana establece que “[t]oda persona tiene derecho al reconocimiento de su
personalidad jurídica”.
267
La Convención, en su artículo 18 indica que “[t]oda persona tiene derecho a un nombre propio y a los
apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos,
mediante nombres supuestos, si fuere necesario”.
268
El artículo 20 de la Convención Americana dispone: “1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2.
Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació, si no tiene derecho a otra. 3. A
nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla”.
269
El artículo 19 de la Convención manda: “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición
de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.
270
El artículo 24 de la Convención Americana establece: “Todas las personas son iguales ante la ley. En
consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.”
271
La Convención Americana, en su artículo 1.1, en la parte pertinente, prescribe: “Los Estados Partes en esta
Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y
pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
272
El artículo 2 de la Convención indica: “Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1
no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen
a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las
medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”.
273
Aunque en sus recomendaciones en el Informe de Fondo la Comisión indicó que se “incluya […] la revisión de
la legislación interna sobre la inscripción y otorgamiento de la nacionalidad de personas de ascendencia haitiana
nacidas en territorio dominicano, y la derogación de aquellas disposiciones que de manera directa o indirecta
tengan impacto discriminatorio basado en características raciales o al origen nacional, teniendo en cuenta el
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