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245. Por su parte, el Estado negó su responsabilidad y pidió a la Corte que declare que
no ha conculcado los derechos referidos en perjuicio de las presuntas víctimas señaladas.
En ese mismo sentido, advirtió que “el procedimiento atinente a la adquisición de la
nacionalidad forma parte de las materias reservadas al dominio exclusivo del derecho
interno dominicano”, siendo este “atributo inalienable de la soberanía de los Estados”
únicamente limitado por el respeto de los derechos humanos, y específicamente la
existencia del riesgo de apatridia y/o la existencia de una norma discriminatoria.
246. En relación con Willian Medina Ferreras, Awilda Medina, Luis Ney Medina, Carolina
Isabel Medina y Rafaelito Pérez Charles, en su escrito de contestación el Estado indicó,
que ha aceptado que son dominicanos y ha aportado la documentación correspondiente,
por lo que los alegatos respecto a ellos “carece[n] de objeto”. En específico en lo que
respecta a la alegada violación al derecho al nombre de esas personas el Estado señaló
que dicho alegato igualmente carece de objeto, ya que todos se hallan inscritos en las
oficialías del estado civil correspondientes. No obstante, en la audiencia pública del
presente caso y con posterioridad (supra párr. 89), el Estado afirmó también que quien se
presentó ante la Corte como Willian Medina Ferreras no sería quien dice ser y, por lo
tanto, no sería dominicano (supra párr. 63). También presentó información sobre
procedimientos administrativos y judiciales en que se cuestiona la validez de documentos
personales de dicha persona, así como de Awilda Medina, Luis Ney Medina y Carolina
Isabel Medina, dada la determinación establecida al respecto (supra párr. 145).
247. Respecto a las personas que, según se alegó, no obtuvieron documentos de
identidad dominicanos 281, adujo que, según su evaluación, no está obligado a otorgarles la
nacionalidad dado que no quedarían en condición de apatridia debido a que: a) todos son
de origen haitiano; y b) el Estado de Haití aplica el sistema ius sanguinis para el
reconocimiento de su nacionalidad 282. En cuanto al principio de igualdad ante la ley y de
no discriminación, manifestó que la inclusión de requisitos para la adquisición de la
nacionalidad por nacimiento en el territorio del Estado no era discriminatoria per se.
Señaló que no hay prueba fehaciente de que exista en el país “discriminación institucional”
en contra de “haitianos que busquen obtener la nacionalidad dominicana”, ya que la
norma no lo indica, ni la práctica así lo demuestra.
como el derecho a la familia […] conforman el derecho a la identidad”. No obstante, señalaron que sobre “el
derecho a la familia”, “har[ían] referencia en un apartado posterior” del escrito de solicitudes y argumentos, y no
en aquél en el que desarrollaron sus argumentos sobre “los derechos a la personalidad jurídica, al nombre, a la
nacionalidad y a la igual protección de la ley”. Es decir, sin perjuicio del señalamiento conceptual de que, a
entender de los representantes, el “derecho a la identidad” se vincula con el “derecho a la familia”, los
representantes no presentaron argumentos específicos sobre la supuesta afectación al “derecho a la familia” en
relación con el “derecho a la identidad”.
281
282
El Estado indicó, entre otras, las siguientes personas: Víctor Jean, Victoria Jean, Miguel Jean, y Natalie Jean.
El Estado en un Informe sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones de la
Comisión en relación al caso expedido por la Misión Permanente de la República Dominicana ante la Organización
de los Estados Americanos el 6 de julio de 2012 manifestó que “respecto de los casos de los señores Miguel Jean,
Victoria Jean, Natalie Jean y Víctor Jean […], el Estado dominicano está en la mejor disposición de cumplir con las
recomendaciones de la […]Comisión […], siempre que los peticionarios proporcionen la documentación - no solo
afirmaciones - que demuestren su nacimiento en territorio dominicano antes del 26 de enero de 2010”
(Expediente ante la Comisión, f. 2164). No obstante, en su contestación, el Estado manifestó que “[a]unque el
Estado reconoce que Victoria Jean, Miguel Jean y Nat[…]alie Jean nacieron en territorio dominicano, no existe
prueba alguna más allá de su propia de declaración que demuestre que el señor Víctor Jean nació en territorio
dominicano”.
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