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embajadas o delegaciones diplomáticas, según el caso, para los fines legales pertinentes 357
(Itálica añadida).
313. La Corte considera que lo transcrito anteriormente refleja la orden de una política
general que aplica retroactivamente, según el mandato del Tribunal Constitucional, a
todas las personas nacidas en República Dominicana desde el 21 de junio de 1929, entre
quienes se encuentran las víctimas de este caso 358. El Estado, además, ha informado que
la misma es vinculante para los poderes públicos y todos los órganos del Estado, y que ha
“puesto en marcha diferentes acciones” para su cumplimiento (supra párr. 250).
314. La Corte concluye, entonces, que la sentencia TC/0168/13 trae aparejada una
medida de carácter general que afectaría a las presuntas víctimas en el goce de sus
derechos. Así, privaría de seguridad jurídica en el disfrute de su derecho a la nacionalidad
a quienes tienen la nacionalidad dominicana y disponían en el momento en que fueron
llevados fuera de República Dominicana (supra párrs. 201 y 221), de documentación
oficial para acreditar tal calidad: Willian Medina Ferreras, Awilda Medina, Luis Ney Medina,
Carolina Isabel Medina y Rafaelito Pérez Charles. Lo anterior, debido a que sus actas de
nacimiento o su inscripción en los registros de nacimiento serán sometidos a la revisión de
la Junta Central Electoral que podría ser que se encuentren “irregularmente inscritos”.
Esto menoscaba, asimismo, los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, y
al nombre, así como por el conjunto de dichas violaciones el derecho a la identidad.
315. Ahora bien, la sentencia TC/0168/13 ha ordenado una política retroactiva sobre la
base del entendimiento de que el orden jurídico interno anterior a 2010 preveía la
imposibilidad de adquirir la nacionalidad dominicana con base en el ius soli a personas
nacidas en territorio dominicano cuyos padres sean extranjeros que residen
irregularmente en el país. Por ello, dada la distinción que resulta entre tales personas y
otras también nacidas en territorio dominicano, corresponde verificar si las presuntas
víctimas vieron menoscabado su derecho a la igualdad ante la ley.
357
En la sentencia TC/0168/13, el Tribunal Constitucional notó: “Respecto a las medidas que deben ser
adoptadas, el Tribunal Constitucional estima lo siguiente […] la Ley de Migración núm. 285 (de 2004) […y] el
Reglamento de Migración núm. 631 (de 2011) […] reemplazaron la Ley núm. 95, de […] 1939, y su Reglamento
núm. 279, del mismo año, que tuvieron vigencia durante un lapso próximo a setenta años; período demasiado
largo en que la imprevisión legislativa propició la creación de las condiciones que han incidido negativamente en
el Registro Civil Dominicano. No obstante, felizmente, el país dispone hoy de esos dos importantes instrumentos
legales, cuyas normativas albergan las soluciones para la problemática migratoria actual y la recuperación, de la
confiabilidad de nuestro sistema registral.” Tras referirse detalladamente al contenido de las referidas (y otras)
nuevas fuentes normativas, el Tribunal Constitucional procedió a considerar: “En ese orden de ideas, conviene
señalar que los elementos que configuran la especie obligan al Tribunal Constitucional a adoptar medidas que
trascienden la situación particular de la señora Juliana Dequis (o Deguis) Pierre, otorgando a esta sentencia
efectos inter comunia, puesto que tiende a proteger los derechos fundamentales de un amplísimo grupo de
personas inmersas en situaciones que desde el punto de vista fáctico y jurídico coinciden o resultan similares a la
de la recurrente. En ese sentido, el Tribunal [Constitucional] estim[ó] que, en casos como el que ocup[ó su]
atención, la acción de amparo rebasa el ámbito de la vulneración particular que reclama la accionante, y que su
mecanismo de tutela debe gozar del poder expansivo y vinculante que permita extender la protección de los
derechos fundamentales a otras personas ajenas al proceso que se encuentren en situaciones análogas.” (Cfr.
Tribunal Constitucional, sentencia TC/0168/13, páginas. 91 a 97).
358
En ese sentido, el perito Carlos Quesada expresó que la sentencia del Tribunal Constitucional “plantea […] el
peligro de la desnacionalización masiva de dominicanos de ascendencia haitiana en la República Dominicana
[dado que] se van a revisar actas de nacimiento desde 1929, que en el caso de que se encontraran que fueran
irregulares, éstas podrían desnacionalizar a personas que hoy tienen la nacionalidad dominicana”. (Cfr. Dictamen
pericial rendido por Carlos Quesada Quesada ante la Corte durante la audiencia pública).
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